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Sentencia

Un juzgado reconoce la incapacidad a una cocinera de Vigo con aneurisma a la que la Seguridad Social dijo que podía trabajar cerca del hospital

El fallo judicial revoca la decisión administrativa y concluye que las secuelas de la trabajadora impiden el desempeño seguro de su labor en una cocina profesional

Edificio de la Tesorería de la Seguridad Social en Vigo

Edificio de la Tesorería de la Seguridad Social en Vigo / Alba Villar

Vigo

Una cocinera de Vigo que superó un aneurisma cerebral y convivía con la amenaza de otros dos ha conseguido que la Justicia le reconozca la incapacidad permanente total para su profesión habitual. El Juzgado de lo Social número 6 de Vigo ha estimado parcialmente su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le había denegado cualquier grado de incapacidad pese a la gravedad de su situación.

La resolución revoca la decisión administrativa previa y concluye que el estado clínico residual de la trabajadora no resulta compatible con el desempeño de su actividad como cocinera asalariada. La sentencia considera que las secuelas que presenta afectan a funciones necesarias para trabajar con seguridad en una cocina profesional.

Según los hechos probados, la trabajadora presentaba un cuadro clínico derivado de una enfermedad común, compuesto por una hemorragia subaracnoidea aneurismática, una tendinopatía del supraespinoso y alteraciones cognitivas leves relacionadas con la memoria operativa, la impulsividad y el control inhibitorio.

El magistrado señala que, aunque la afectada mantiene autonomía para las actividades básicas de la vida diaria, las secuelas descritas son incompatibles con su profesión habitual. La actividad de cocinera exige la ejecución simultánea de procesos complejos, el manejo de utensilios peligrosos y la toma de decisiones rápidas en un entorno de riesgo. La sentencia subraya que «el estado clínico residual no es compatible con su profesión de cocinera asalariada», al considerar que las alteraciones cognitivas, aunque leves, afectan directamente a funciones esenciales para el ejercicio seguro de la actividad.

Durante el procedimiento, la representación de la trabajadora cuestionó la postura del INSS. Antonio Heredero, abogado de BGI-LAW que llevó el caso, sostiene que «resulta sorprendente que la Seguridad Social se limite a recomendar a una persona que trabaje cerca de un hospital porque está reconociendo implícitamente que existe un peligro real para su vida, pero al mismo tiempo le niega consideración como afectada».

El letrado añade que esa recomendación resulta problemática, «como si una persona pudiera elegir trabajar cerca de un lugar específico y como si el hecho de estar cerca de un hospital supusiera en su caso alguna seguridad». El juzgado considera, no obstante, que la trabajadora sí podría desempeñar tareas de menor responsabilidad que no impliquen procesos complejos ni riesgos asociados al uso de herramientas o temperaturas elevadas. Por ello, reconoce la incapacidad permanente total, que inhabilita para la profesión habitual, pero permite el ejercicio de otras actividades laborales.

Condiciones para la incapacidad

La incapacidad permanente total es una prestación del sistema de Seguridad Social que se concede cuando un trabajador queda inhabilitado para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero conserva capacidad para dedicarse a otra distinta. Con carácter general, conlleva una pensión equivalente al 55% de la base reguladora.

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