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Comunidades de vecinos del centro de Vigo ya prohíben fumar en balcones, terrazas y ventanas de los pisos

Evitar perjuicios al resto de residentes, el principal motivo del veto

En las zonas comunes exteriores, como jardines o piscinas, por norma general tampoco se permite el tabaco ni los cigarrillos electrónicos

Los que incumplan la medida pueden acabar en el juzgado

Vista aérea desde O Castro de decenas de edificios de viviendas de Vigo.

Vista aérea desde O Castro de decenas de edificios de viviendas de Vigo. / Marta G. Brea

Varias comunidades de vecinos del casco urbano de Vigo han empezado a aprobar en junta una medida que promete dar que hablar. Y es que han dado el visto bueno a la prohibición de fumar en terrazas, balcones, ventanas, patios y otros espacios de uso privativo. Es decir, se veta el tabaco también en elementos de propiedad privada de las propias viviendas.

¿Y por qué han decidido establecer esta prohibición? Pues por las molestias generadas a otros vecinos, que se quejan ante el presidente o el administrador de fincas, que acaban proponiendo una votación para erradicar el consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en esos espacios. En algunos casos, especifican que la prohibición tendrá lugar cuando dicha conducta «genere molestias, incomodidades, perjuicios para la salubridad o altere de forma relevante la pacífica convivencia en la comunidad».

Uno de los edificios que ha optado por esta postura está ubicado en Jacinto Benavente y es de reciente construcción. Los pisos cuentan con terrazas de todo tipo. Fumar en ellas supone que el humo llega a las ventanas y terrazas superiores, molestando por tanto a aquellos vecinos que no consumen tabaco y perjudicando asimismo su salud al infiltrarse no solo en las viviendas o locales, sino también en los elementos comunes. El acuerdo aprobado en junta, con solo un voto en contra, señala que «los propietarios y ocupantes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la emisión o propagación de humo y olores a terceros, así como el depósito de colillas, cenizas o residuos en elementos comunes o fincas ajenas».

Precisamente, otro de los motivos por los que se ha decidido tomar esta medida en distintos edificios de viviendas de Vigo es por el hecho de tirar las colillas a espacios comunes como patios interiores o incluso cayendo a balcones o terrazas de otros vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal, en este sentido, es muy clara, señalando en uno de sus artículos que hay que «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos común, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».

Es decir, se conmina a los propietarios que tienen alquilada su vivienda a que supervisen a los inquilinos para que cumplan esta norma. En muchos casos, precisamente, la existencia de pisos turísticos en el edificio es el principal motivo por el que se ha decidido establecer esta norma, con el objetivo de frenar el vapeo o el humo constante del tabaco.

¿Y qué pasa si los vecinos incumplen esta prohibición? Tal y como explica el administrador de fincas vigués José Luis Guantes, de Gesfinca,, «se daría aviso al propietario, y si este lo niega o reincide, se acudiría entonces a la vía judicial por estar incumpliendo un acuerdo en junta o los propios estatutos, donde se puede incluir esa prohibición».

Aunque en las zonas comunes exteriores, como jardines o piscina, la ley no prohíbe expresamente fumar o vapear, lo cierto es que son muchas las comunidades de vecinos que también aprueban en junta su veto al entender que se molestaría al resto de propietarios que también gozan de esos espacios. Es más, en algunos casos, incluso se incluye ya en los propios estatutos de la comunidad una vez se constituye.

Veto por contrato en viviendas de alquiler

Hay que recordar que, tal y como informó FARO, en los últimos tiempos, en numerosos contratos de alquiler tanto de pisos completos como de habitaciones, se están incluyendo cláusulas que establecen expresamente la prohibición de fumar en el interior del piso. De esta forma, si en el contrato se refleja este veto, la persona que fume y sea descubierta por su casero puede verse en la calle al incumplir el acuerdo firmado. Es más, ya se han dado varios casos en Vigo de propietarios que han rescindido el contrato a inquilinos por «pillarlos» fumando. En caso de que el veto no aparezca en ninguna cláusula, se entiende que el arrendatario puede fumar en el piso.

De esta forma, el veto al tabaco se establece como una cláusula contractual como ya se hace con otras prohibiciones, como por ejemplo la prohibición de la entrada de mascotas. Y el principal motivo que alegan los propietarios es el temor a daños por fumar en el mobiliario y otros elementos de la casa, las molestias al resto de compañeros de piso y, especialmente, que se provoquen incendios por algún despiste con los cigarrillos.

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