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De profesor nominado a Mejor Docente a suspender la oposición: el TSXG ratifica su 4,9

El docente calificó el resultado de «arbitrario», presentando una demanda para una nueva «revisión»

Los magistrados consideran que sí «hubo una puntuación junto al criterio que en cada caso el vocal consideró de aplicación al ejercicio del aspirante; otra cosa es que no exista conformidad con ella»

La Xunta rechaza que «el tribunal lo suspendiese de forma intencionada»

Alumnado en una clase de secundaria.

Alumnado en una clase de secundaria. / E. Press

¿Es el proceso de oposición el mejor para seleccionar al profesorado? Aunque sea el único método que permite a los aspirantes lograr una plaza en la educación pública, no te define como docente. Seguramente habrá opositores que aprueben que sean malos docentes en el aula y más de un buen docente se haya quedado fuera. Ahí radica la diferencia, en ser buen o mal profesor. Y esta cuestión se trasladó recientemente a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que rechazó revocar el suspenso de un aspirante al Cuerpo de Profesores de Secundaria de Geografía e Historia en el año 2024 pese a ser nominado ese mismo año por sus alumnos al premio Mejor Docente de España.

Y es que fueron sus propios alumnos del instituto del área de Vigo en el que el docente deba clase los que lo propusieron para esta distinción, junto a otros cinco docentes de la provincia de Pontevedra, reconocimiento profesional y vocacional que no se ha visto reflejado luego en los exámenes de oposición, a valoración del tribunal calificador.

Esta «paradoja», como el propio titulado admite, le ha llevado a cuestionar los criterios evaluadores de su prueba, suspensa por 0,088 centésimas. En su demanda, señala la «inexistencia de una motivación técnica válida que justifique la puntuación inferior inicialmente otorgada», reclamando ser considerado aprobado en la fase de oposición y adjudicación de plaza.

Argumentos del profesor

Dice haber cumplido con «los criterios establecidos en las rúbricas de corrección», tanto en la parte A como en la B de la segunda prueba, por lo que incide en que su calificación debería haber sido «considerablemente superior». Con respecto a la programación didáctica, segunda fase del proceso, desarrollada específicamente para 1º de Bachillerato y la materia de Historia del Mundo Contemporáneo, queda «justificada» en su exposición oral los aspectos abordados y detallados en la programación.

Considera vulnerados los principios de «objetividad y transparencia» en relación a los criterios de evaluación de esta parte B. Señala que si bien para el apartado A, el tribunal sí «desglosa la puntuación de cada apartado y subapartado», en la B «no se hace público el reparto de puntuaciones por subapartado». «Esto impide verificar si las puntuaciones asignadas a la parte actora responden a una aplicación objetiva y uniforme de los criterios establecidos, contraviniendo los principios de transparencia, igualdad y objetividad que deben presidir el acceso al empleo público, y siendo indicio de arbitrariedad en la actuación del Tribunal», defiende el profesor.

Grabación de la exposición

Critica, a mayores, que la no grabación de la exposición oral atenta contra el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y que, pese a haber pedido en varias ocasiones el acceso a las rúbricas individualizadas (criterios evaluadores) a la Consellería, en «ninguna de ellas ha obtenido respuesta». En el razonamiento de la demanda, interpreta este silencio administrativo como una «admisión» de que «no existió una pauta común ni una interpretación unificada de los criterios de evaluación»: «Cada miembro del tribunal aplicó su propio criterio». Sostiene que es inadmisible que cada miembro del tribunal emita valoraciones dispares e internamente incoherentes. «Esta carencia ha provocado una dispersión evaluativa inaceptable en un procedimiento regido por los principios de mérito, capacidad, igualdad y objetividad», concluye.

«No era merecedor del aprobado»

Por parte de la abogada de la Xunta, explica que la puntuación obtenida por el aspirante es de 4,9112 lo que le impide superar la fase de oposición. El tribunal consideró que su exposición y defensa oral, tanto de la unidad como de la programación didáctica «no eran merecedores de aprobado» precisando además que su discrepancia con el criterio de los miembros «es insuficiente para tumbar la valoración técnica que hacen cinco personas autorizadas, imparciales y objetivas».

Incide en que lo que muestra una «capacidad y aptitud docente» no es tanto el contenido de la programación sino su defensa y exposición oral.

Ante esta exposición de hechos, el TSXG ha sido tajante y rechaza todos los argumentos del profesor alegando que declarar nula la calificación de un vocal como pide el profesor «implicaría alterar una de las bases de la convocatoria». Sostiene que no puede hablarse de una falta absoluta de motivación al considerar que sí «hubo una puntuación junto al criterio que en cada caso el vocal consideró de aplicación al ejercicio del aspirante». «Otra cosa es que no exista conformidad con ella», puntualizan.

Arco de puntuación

Los magistrados señalan que los vocales o miembros del tribunal cuentan con un arco de puntuación entre un mínimo y un máximo, ya que cada uno debe tener «un margen de valoración propia». Y en cuanto al resto de criterios, al final, fueron aceptados por el aspirante con su participación en el proceso. Así rechaza que haya falta de publicidad y transparencia o incluso una valoración motivada.

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