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Medida urgente

¿Por qué puede decaer el real decreto que limita la subida del alquiler si ya está en vigor?

El texto se someterá a votación en el Congreso de los Diputados el próximo martes 28 de abril

Una vivienda en alquiler.

Una vivienda en alquiler. / Europa Press

Si el contrato de alquiler expira antes del 31 de diciembre de 2027, el inquilino puede pedir una extensión en los mismos términos y condiciones. Esto es posible gracias a que, el pasado 22 de marzo, entró en vigor la prórroga de los contratos de alquiler y la limitación de actualización anual del precio al 2% con el Real Decreto-ley 8/2026, impulsado por el Gobierno para hacer frente a la escalada de precios a raíz del conflicto en Oriente Medio. En Vigo, según traslada el Sindicato de Inquilinas de Vigo-Tui-Baixo Miño, hay vecinos que ya han recurrido a este procedimiento.

El Real Decreto-ley 8/2026 está en vigor desde su aprobación por el Gobierno, ya que este tipo de normas se aplican de forma inmediata en situaciones de urgencia. Esto significa que medidas como la prórroga de los contratos de alquiler o el límite del 2% en la actualización de las rentas ya pueden solicitarse y tienen efectos legales desde su entrada en vigor, sin necesidad de esperar a una validación previa.

No obstante, la norma debe someterse a votación en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días, como ordena la Constitución. Si se convalida, seguirá vigente; si se deroga, dejará de aplicarse desde ese momento. Esta situación genera cierta incertidumbre, ya que los derechos ejercidos durante su vigencia podrían acabar siendo objeto de interpretación judicial si el decreto no supera ese trámite parlamentario.

Ese tope extraordinario del 2% como máximo será de obligatorio cumplimiento para aquellos arrendadores que sean grandes tenedores. En caso de ser pequeños propietarios, el texto recoge que «el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes». «En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 2%», precisa. Juristas, en todo caso, advierten de que esta prórroga, si se deroga en el plazo de 30 días, podrá solo haber tenido vigencia durante 30 días y, por tanto, solo será aplicable a los contratos que venzan durante esos 30 días.

Según cálculos del Ministerio de Consumo, la prórroga extraordinaria del alquiler podría alcanzar a cerca de un millón de contratos en España, lo que supone más de dos millones de personas afectadas. Las asociaciones de propietarios y abogados ponen en duda la validez de estas extensiones si el decreto no supera su trámite en el Congreso el próximo 28 de abril y critican al Gobierno por impulsar a los inquilinos a iniciar gestiones que, a su juicio, pueden terminar resolviéndose en los tribunales. Juristas comentan que, si el dueño no responde a la petición del inquilino, se puede entender que este silencio es positivo.

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