Menudeo de drogas
Una clausura judicial que da alas a la lucha contra las «narcoviviendas»
Entre enero de 2025 y marzo de este 2026 en Vigo hubo 115 detenidos por menudeo de drogas, muchos de ellos vinculados a las denominadas «narcoviviendas»: solo cuatro ingresaron en prisión provisional
La reciente clausura judicial y tapiado de una casa destinada a la venta de droga evidencia un instrumento al alcance de fiscales y magistrados para tratar de poner coto a un problema que causa inseguridad ciudadana

El precinto policial y los ladrillos ante la «narcovivienda» de A Miñoca que fue tapiada el viernes por orden del juez. / Pedro Mina

Las «narcoviviendas» se extienden desde hace años por casi todo Vigo. Es una de las múltiples formas que adopta el último eslabón del tráfico de drogas, el de la venta al consumidor final. Este trapicheo también se sustancia con intercambios en plena calle. Entre enero de 2025 y marzo de este año la Policía Nacional, según datos facilitados por la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Pontevedra, detuvo a 115 personas por menudeo. Los operativos policiales se topan sin embargo con un muro, el del escaso número de personas que ingresan en prisión provisional: solo fueron cuatro en ese período. La gravosidad de esta medida cautelar, la más severa de las que contempla el Código Penal, y los requisitos que exige son, según fuentes judiciales, los motivos de su excepcionalidad. Pero en el último golpe al trapicheo, el de la casa okupada de A Miñoca, el juez ha impulsado otra medida que podría ser un precedente en la ciudad de cara a próximos casos: el de la clausura de este tipo de viviendas para impedir la continuidad del menudeo entre sus cuatro paredes.
La «narcovivienda» de la calle Carballeira da Rabadeira fue tapiada el viernes, el mismo día que el magistrado de la plaza 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo emitió la resolución. No es tampoco una medida cautelar que se puede adoptar a la ligera. Supone, igual que la prisión provisional, una limitación de derechos fundamentales, aquí concretamente el del derecho a la inviolabilidad del domicilio que recoge la Constitución, pero en este caso se motivó por el hecho de que era una vivienda okupada que venía siendo utilizada para delinquir, como acreditó la investigación de la UDYCO de la comisaría viguesa, y se justificó que es una medida idónea, necesaria y proporcional para evitar que vuelva a ser empleada para dicho fin: el del consumo y venta de drogas.
Una «medida idónea»
La clausura judicial es pionera en Vigo en el ámbito del tráfico de drogas, pero ya se ha venido adoptando en otros delitos, como es el caso de los chalés destinados a la explotación sexual. «Es una medida idónea contra la reiteración delictiva. Si hablamos de un inmueble okupado, se puede materializar mediante el tapiado, y si el menudeo se hiciese en un piso alquilado, una forma por ejemplo de hacer efectiva la clausura sería devolviendo la posesión al legítimo propietario del inmueble», afirman las fuentes consultadas sobre este instrumento regulado en el artículo 129 del Código Penal.
Volver «a las andadas»
¿Y cuál es el motivo de que estos traficantes suelan quedar en libertad provisional? El subdelegado del Gobierno en Pontevedra, Abel Losada, destaca el «trabajo sobresaliente» que el grupo UDYCO y las patrullas de Seguridad Ciudadana hacen en Vigo contra el narcotráfico a pequeña escala, «un trabajo constante que requiere de muchas horas y recursos policiales. Lamentablemente, cuando el trabajo policial pasa al juzgado nos estamos encontrando con un bajísimo porcentaje de órdenes de ingreso en prisión provisional, lo que se correlaciona con los altos índices de reincidencia, pues si los que venden droga en un piso o en una esquina quedan libres, pueden 'volver a las andadas'. Frente a los grandes alijos, lo que realmente crea inseguridad ciudadana subjetiva, percibida directamente por los ciudadanos, es esa actividad de distribución final en su calle o en su barrio», concreta.
Distintas fuentes judiciales consultadas apuntan a la excepcionalidad de la prisión provisional, una medida cautelar que necesita, para ser impuesta, que se cumplan «estrictamente» los requisitos que recoge el Código Penal y que solo se puede acordar si lo solicita la Fiscalía o una acusación particular, figura esta última que no suele existir en el tráfico de drogas a pequeña escala. Además de indicios sólidos y de que la pena de cárcel que vaya a entrar en juego en el futuro juicio sea igual o superior a los dos años, la prisión preventiva, reservada para las conductas delictivas más graves, debe tener, a la luz del texto legal, alguna de las siguientes finalidades: evitar el riesgo de fuga, prevenir la destrucción de pruebas y/o proteger a la víctima o impedir la reiteración delictiva o proteger a la víctima.
«La reiteración es un elemento que en ocasiones vemos en estos delitos, pero en este tipo de detenidos por menudeo no suele apreciarse por ejemplo el riesgo de fuga, al ser personas de escasos recursos económicos sin posibilidad de huir», argumentan. En la mayoría de estos casos, además, las aprehensiones suelen ser de escaso valor, al medirse por gramos, lo que tampoco juega a favor de adoptar una medida del calado de la prisión preventiva.
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