Crisis habitacional
Aluvión de burofaxes en Vigo para limitar la subida del alquiler
El real decreto que permite al inquilino beneficiarse de un tope al incremento está en vigor, pero puede decaer si no lo aprueba el Congreso de los Diputados el 28 de abril

Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda. / Ricardo Rubio - Europa Press
Si el contrato de alquiler expira antes del 31 de diciembre de 2027, el inquilino puede pedir una extensión en los mismos términos y condiciones que tiene actualmente. Esto es posible gracias a que, el pasado 22 de marzo, entró en vigor la prórroga de los contratos de alquiler y la limitación de actualización anual del precio al 2% con el Real Decreto-ley 8/2026, impulsado por el Gobierno para hacer frente a la escalada de precios a raíz del conflicto en Oriente Medio. En Vigo, según traslada el Sindicato de Inquilinas de Vigo-Tui-Baixo Miño, hay vecinos que ya han recurrido a este procedimiento.
Como destacan desde Facua-Consumidores en Acción, «es el propio inquilino quien tiene que solicitar dicha prórroga por escrito (burofax, correo electrónico certificado, etcétera) a su arrendador». Este real decreto estará en vigor hasta que pase por el Congreso de los Diputados, donde deberá ser validado o rechazado por la Cámara Baja.
La votación se realizará el 28 de abril, es decir, el martes de la próxima semana. «Es urgente que la solicites, porque es muy posible que las derechas tumben en el Congreso la norma que te reconoce ese derecho», apuntan desde esta organización, que ofrece un modelo para dar este paso.
Comentan desde el Sindicato de Inquilinas de Vigo-Tui-Baixo Miño que reciben dudas al respecto de esta cuestión a diario. «Hai menos de 10 días, fixemos unha asemblea para explicar isto e asistiron máis de 30 persoas; faremos outra este venres ás 19.30 h na Revolta», indican antes de señalar que esta entidad dispone de un modelo para adaptar las peticiones en función de las circunstancias de cada interesado: «Hai moita xente no límite que dubida de se se lle pode aplicar. Sempre hai que solicitalo ante a dúbida».
Apuntan que, en Vigo, ya hay casos de propietarios que aceptan esta propuesta, «que é a súa obriga», pero hay otros que no. «É importante que os inquilinos soliciten canto antes a prórroga: que o fagan antes de que decaia [se vota el día 28]. Se se presenta antes, aínda que decaia, vai ter validez. Só hai que enviarlla ao propietario, que está na obriga de facelo. Dende o sindicato, estamos insistindo na importancia de solicitala para poder pelexala logo xudicialmente se é necesario. A lei está vixente e segue adiante», explican.
El Sindicato de Inquilinas de Vigo-Tui-Baixo Miño cree que «é probable que non saia adiante» este real decreto: «Será complexo». También advierte de esto Facua. Según el escrito, la extensión de hasta dos años de duración –o tres en caso de zona tensionada– «deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador», excepto si se trata de un alquiler de habitaciones o de temporada, es decir, de menos de un año de duración. El Ministerio de Consumo, dirigido por Pablo Bustinduy (Sumar), ha elaborado un modelo para facilitar a los inquilinos el proceso de petición de la prórroga.
Otra excepción que añade Facua es que «el casero necesite la vivienda para que vivan en ella él, sus padres, hijos o su expareja si hay una sentencia firme de separación o divorcio». Durante las semanas que dura el proceso de convalidación, los efectos de la norma se extienden a todos los contratos de alquiler que finalizan entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En cuanto a los topes de la actualización de los alquileres, la norma establece un límite del 2% para aquellos contratos firmados entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, con el fin de proteger a los inquilinos frente la subida del IPC.
Dudas de propietarios y abogados
Ese tope extraordinario del 2% como máximo será de obligatorio cumplimiento para aquellos arrendadores que sean grandes tenedores. En caso de ser pequeños propietarios, el texto recoge que «el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes». «En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 2%», precisa. Juristas, en todo caso, advierten de que esta prórroga, si se deroga en el plazo de 30 días, podrá solo haber tenido vigencia durante 30 días y, por tanto, solo será aplicable a los contratos que venzan durante esos 30 días.
Según cálculos del Ministerio de Consumo, la prórroga extraordinaria del alquiler podría alcanzar a cerca de un millón de contratos en España, lo que supone más de dos millones de personas afectadas. Las asociaciones de propietarios y abogados ponen en duda la validez de estas extensiones si el decreto no supera su trámite en el Congreso el próximo 28 de abril y critican al Gobierno por impulsar a los inquilinos a iniciar gestiones que, a su juicio, pueden terminar resolviéndose en los tribunales. Juristas comentan que, si el dueño no responde a la petición del inquilino, se puede entender que este silencio es positivo.
¿Por qué puede decaer el real decreto?
El Real Decreto-ley 8/2026 está en vigor desde su aprobación por el Gobierno, ya que este tipo de normas se aplican de forma inmediata en situaciones de urgencia. Esto significa que medidas como la prórroga de los contratos de alquiler o el límite del 2% en la actualización de las rentas ya pueden solicitarse y tienen efectos legales desde su entrada en vigor, sin necesidad de esperar a una validación previa.
No obstante, la norma debe someterse a votación en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días, como ordena la Constitución. Si se convalida, seguirá vigente; si se deroga, dejará de aplicarse desde ese momento. Esta situación genera cierta incertidumbre, ya que los derechos ejercidos durante su vigencia podrían acabar siendo objeto de interpretación judicial si el decreto no supera ese trámite parlamentario.
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