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Un desahucio sin inquilinos en Vigo que se prolongó año y medio: «Se fueron, dejaron de pagar el alquiler pero no pudimos entrar hasta ahora»

Los arrendatarios desaparecieron dejando en el piso buena parte de sus pertenencias, comida y facturas de suministros impagadas: «Ahora en la nevera, bichos de todo tipo campan a sus anchas»

Así fue el desahucio sin inquilinos tras un año y medio de espera en Vigo

C. C.

Marta Clavero

Marta Clavero

Un árbol de Navidad adorna una de las estancias de la casa. Se armó a finales del año 2024 cuando la familia que residía en el piso situado en una céntrica calle de Vigo dejó de pagar las cuotas del alquiler a su propietario.

Este acudió al seguro que había contratado para garantizar los pagos de la renta e iniciar así el proceso judicial contra los inquilinos del inmueble.

La peculiaridad de este caso de desahucio es que los que habitaban la vivienda, una pareja y una menor de edad, desaparecieron sin mirar atrás, hasta el punto de que dejaron casi todas sus pertenencias en el interior de la casa. «Durante todo este tiempo hubo prendas colgadas en el tendal», relata el propietario, que cada poco acudía al inmueble de un familiar que vive en el edificio para comprobar desde el patio de luces si había algún movimiento sospechoso. «La misma ropa estuvo tendida un año y medio», asegura.

La ropa estuvo tendida un año y medio.

La ropa estuvo tendida un año y medio. / C. C.

En contra de lo que se pueda pensar con respecto a este tipo de casos, singulares por esa deshabitabilidad manifiesta y demostrable, el proceso que acarrea para que los dueños puedan acceder al piso y disponer de él es similar a aquellas situaciones en las que los inquilinos siguen habitando pero dejan de pagar las cuotas. Incluso puede ser más engorroso al no existir un domicilio conocido al que enviar los avisos judiciales a los demandados.

En este caso y a pesar de que se produjeron incidencias (como fugas de agua que provocaron destrozos en el techo) por ley está prohibida la entrada en el piso a los propietarios hasta que el juez lo autorice, con un auto que indique el día y la hora del lanzamiento de la vivienda. En este caso, tras avisos judiciales, requerimientos, publicaciones, suspensiones y aplazamientos, por fin el pasado 15 de abril de 2026 se llevó a cabo este peculiar desahucio sin inquilinos, con presencia de procurador, cerrajero, comisión judicial y propietario. Había pasado casi un año y medio desde la desaparición de los inquilinos y desde sus impagos —no solo de la renta, sino también de los suministros—.

Estado en el que quedó el salón del piso.

Estado en el que quedó el salón del piso. / C. C.

Lo que dejaron atrás invita a pensar que su marcha fue precipitada por motivos desconocidos, ya que se encontraron infinidad de pertenencias y enseres en la vivienda, en medio de un desorden relativo. «Hay ropa, electrodomésticos, objetos personales, muebles y hasta comida», comenta el propietario. Pero el paso del tiempo y la falta de luz (que la compañía eléctrica cortó por falta de pago) provocó la pudredumbre en alimentos perecederos que estaban siendo pasto de los insectos: «Nos encontramos un asqueroso panorama de bicherío campando a sus anchas, al abrir la nevera».

Tres instantáneas de diferentes estancias del piso.

Tres instantáneas de diferentes estancias del piso. / C. C.

En este sentido, es el propietario de la vivienda el que pasa a tener la posesión de los bienes abandonados si no se retiran dentro del plazo establecido por la sentencia judicial, en este caso, tras el lanzamiento. «Ahora nos toca vaciar el piso, hacer los arreglos oportunos y una limpieza a fondo».

¿Cuáles son los plazos?

En términos prácticos, los propietarios no deberían entrar por su cuenta solo porque el inquilino haya dejado de pagar o parezca haberse ido. Mientras no haya una entrega clara de la posesión —por ejemplo, devolución de llaves, acta de entrega, o constancia inequívoca de que ya no es su morada— lo seguro es esperar al cauce judicial. La Constitución protege la inviolabilidad del domicilio y la propia LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) sitúa la recuperación de la posesión en la entrega efectiva o en el lanzamiento. El esquema normal del desahucio por impago es este: presentada la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en 10 días desaloje, pague, enerve o formule oposición; en ese mismo requerimiento ya se le comunica la fecha de la eventual vista y la del lanzamiento si no hay oposición. Si no atiende el requerimiento ni comparece, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el juicio y se va al lanzamiento en el día y hora fijados, sin necesidad de otra notificación posterior. Si hay oposición, la vista del verbal debe señalarse dentro del plazo máximo de un mes desde la citación. Si no se localiza al inquilino, la LEC facilita la notificación edictal en los desahucios: cuando no se le puede hallar en los domicilios designados y no comunicó otro nuevo, la comunicación puede hacerse por el Tablón Edictal Judicial Único. Eso evita que el procedimiento quede bloqueado indefinidamente solo porque el arrendatario haya desaparecido.

¿Cuánto se prolonga en realidad?

La ley dibuja un itinerario relativamente rápido —10 días de requerimiento, vista en un mes si hay oposición, y ejecución directa del lanzamiento sin trámite adicional—, pero la duración real depende mucho del juzgado, de si hay que notificar por edictos, de si hay oposición y de si se aprecia vulnerabilidad. El CGPJ advierte que sus estimaciones no sirven para predecir un caso concreto, pero como referencia nacional la duración media de los verbales arrendaticios fue de 8,5 meses en 2023; en Galicia, 7,6 meses. Si la vivienda es habitual y se acredita vulnerabilidad, el juez puede suspender el proceso para medidas públicas hasta 2 meses si el demandante es persona física o hasta 4 meses si es persona jurídica.

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