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Sentencia judicial

El TSXG otorga 250.000 euros de indemnización a un paciente que sufrió una demora «negligente» en ser intervenido de un ictus por falta de camas en el hospital Álvaro Cunqueiro

Los magistrados concluyen que el hombre, que ha quedado en situación de gran invalidez y dependencia total, debía ser intervenido «lo antes posible», por lo que ven «una verdadera infracción de la lex artis»

«La ausencia de recursos asistenciales para el traslado no puede integrar un caso de riesgo socialmente permitido», afirman sobre lo ocurrido en este caso en el que se estaba ante una «verdadera emergencia médica»

La demora en el traslado al Álvaro Cunqueiro y en la intervención que necesitaba el paciente centran la sentencia que acaba de dictar el TSXG.

La demora en el traslado al Álvaro Cunqueiro y en la intervención que necesitaba el paciente centran la sentencia que acaba de dictar el TSXG. / Pedro Mina

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 250.000 euros a un paciente que ha quedado en una situación de gran invalidez, dependencia total y con una discapacidad del 95% tras la demora sufrida en una intervención quirúrgica tras sufrir una hemorragia subaracnoidea (HSA), un tipo de ictus muy severo. Inicialmente atendido en el Hospital Povisa de Vigo, el retraso en el traslado al Hospital Álvaro Cunqueiro, centro de referencia en neurocirugía vascular, se debió a que la noche en la que sucedió la grave emergencia médica «no había camas disponibles» en dicho complejo, lo que retrasó la entrada en el mismo hasta la mañana siguiente. Los magistrados censuran dicha situación y advierten de que «la ausencia de recursos asistenciales» para dicha evacuación no estuvo «justificado» ni puede constituir «un caso de riesgo socialmente permitido», máxime en este caso en el que había otros centros de referencia en Galicia a los que llevar al enfermo.

Estos hechos se remontan a 2017. La jueza que vio el caso en primera instancia valoró, tras escuchar a los distintos peritos que comparecieron en el juicio y dar más peso al que compareció a propuesta de la parte demandante, que se produjo un supuesto de «pérdida de oportunidad» por la demora en el traslado y de las preceptivas pruebas diagnósticas en el Cunqueiro por «razones organizativas» del hospital, imponiendo el pago de una indemnización de 150.000 euros: junto al retraso en el traslado por falta de habitaciones durante esa noche, un perito también señaló que la pauta en este tipo de actuaciones es intervenir en horario diurno y no nocturno.

El Sergas defendió que «esperar 24 horas» era lo ajustado

Los magistrados del TSXG son más contundentes y concluyen, en una sentencia contra la que todavía cabe recurrir ante el Tribunal Supremo, que hubo «una infracción clara de lex artis ad hoc» ya que el Sergas defendió que, en todo caso y más allá del problema con las habitaciones, «esperar 24 horas era lo ajustado» ya que por el estado del paciente no se debía «intervenir en caliente».

«Incluso aunque el paciente estuviera en el Cunqueiro con todos los medios materiales y personas disponibles, que repetimos, no existían ni en medios materiales (las camas) ni según uno de los peritos en el ánimo de intervenir en horario nocturno, no se tendría hecho [la intervención]», interpretan los jueces. Dado que las guías médicas, al contrario, «obligan a actuar lo antes posible», la sala concluye que no hacerlo fue una «omisión negligente» por no aplicación correcta de los protocolos con la celeridad que requería el caso, motivo por el que eleve la indemnización a 250.000 euros.

El paciente, representado en este proceso judicial por el despacho del abogado especialista en negligencias médicas Alfonso Iglesias, debió haber sido intervenido «lo antes posible», resume el Alto Tribunal gallego, en atención a las guías europeas y americanas sobre esta patología, rechazando así los argumentos expuestos por el Sergas y su aseguradora en los recursos de apelación, que defendieron que el tratamiento fue «correcto y precoz», que la literatura científica no avala que intervenir antes de las 24 horas mejore el pronóstico y que las secuelas que sufre el paciente derivan de la «gravedad extrema» del ictus sufrido.

El TSXG considera, al contrario, que la «evacuación quirúrgica» precoz era «mandatoria» ya que se estaba ante un caso de «verdadera emergencia médica». La situación era de «suma gravedad» y hubo un retardo «no justificado» del tratamiento quirúrgico necesario. El abordaje debía ser «precoz» para evitar el riesgo de resangrado que finalmente se produjo al permanecer el aneurisma abierto y sin tratamiento durante «tiempo prolongado».

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