Un tercio de los despidos judicializados en Vigo plantean vulneración de derechos: enfermedad, acoso o represalias
Las demandas por ceses nulos crecieron un 110% en solo un año
Entre enero y marzo se recurrieron 411 rescisiones laborales, casi 5 diarias

Dependencias de la Ciudad de la Justicia / Marta G. Brea
Discrinimación por razón de edad, sexo, enfermedad, represalias por ejercer sus derechos, libertad sindical, acoso laboral, baja o incapacidad... Despedir a un trabajador o trabajadora por alguno de estos motivos constituye la vulneración de sus derechos fundamentales y, por lo tanto, el cese se considerará nulo: la empresa debe reincorporarlo, abonarle los salarios dejados de percibir e indemnizarlo. Recientes reformas judiciales y sentencias europeas han apuntalado los derechos de los trabajadores y eso se ha dejado notar en las estadísticas de los Juzgados de Vigo.
En el primer trimestre de este 2026, de las 441 demandas por despido registradas, un tercio (exactamente 143) planteaban la vulneración de derechos fundamentales. «Hay muchos ejemplos de vulneración que están aumentando; discriminación por razón de sexo o género, por maternidad o paternidad, hay más sensibilidad frente al acoso, trabajadores declarados incapacitados permanentes a los que la empresa no adapta el puesto...», explica el abogado laboralista, Fabián Valero.
Incapacidad temporal, total o absoluta
Precisamente en sus palabras está una de las claves de este aumento de este tipo de demandas, que crecieron un 110% en tan solo un año en el partido judicial de Vigo. Lo explica uno de los magistrados de la sección Social del Tribunal de Instancia de Vigo. «Hay una reforma del 2022 por la que se plantean como vulneración de derechos fundamentales los despidos que se producen cuando una persona, un trabajador o trabajadora, está en situación de incapacidad temporal», esgrime el juez.
Esta máxima también se aplica cuando se produce la extinción del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente total o absoluta.
Vulneran principios de la Constitución
Por ello, si el trabajador vuelve o se incorpora de una baja médica y es despedido, puede haber discriminación por motivo de enfermedad, alegado vulneración del artículo 14 de la Constitución.
Garantía de indemnidad
Para el también letrado especializado en materia laboral, Daniel Diz, detrás de este aumento de pleitos de esta naturaleza está la garantía de indemnidad; esto es, la represalia o revancha por parte de la empresa al haber intentado el trabajador ejercer sus derechos. «Si un trabajador reclamaba un derecho a la empresa y es despedido, por el artículo 24 de la Constitución Española y ahora mucho más claro con la disposición adicional tercera de la ley 5/24, que es la Ley de Derecho de Defensa; el despido es nulo, porque se entiende que es una revancha de la empresa por la reclamación que ha hecho el trabajador», señala el abogado vigués.
Con todo, hay que precisar que no todo lo que se plantea como vulneración de derechos fundamentales lo es, tanto porque la empresa ha sido capaz de justificar que el despido obedece a otras causas –aún llegando a reconocer su improcedencia– como porque «no está dentro del contenido del bloque de derechos constitucionales de nuestra Constitución», esgrime el magistrado vigués.
Casos reales
En últimas sentencias, los jueces han estimado las demandas de varios trabajadores, considerando nulo su despido, por discriminación por edad en el caso de un jefe portuario, por no haber adaptado o intentado adaptar un puesto de trabajo a un limpiador que sufrió una amputación, por vulnerar la integridad moral (acoso laboral) con frases como «no me cuentes tu puta vida» de una operadora de cultivos celulares o por haber renunciado un vigilante de seguridad a un puesto de jefe de equipo .
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