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Investigación judicial

La jueza archiva la causa de la botella de agua que quemó a un cliente en un restaurante de Vigo: «Es decepcionante»

Pablo González, que sufrió graves quemaduras internas y que a día de hoy continúa bajo seguimiento médico por el riesgo de desarrollar un cáncer de esófago, seguirá batallando para conseguir la reapertura judicial

Pablo González, hace un año en el hospital después de sufrir las quemaduras internas a causa de la botella de agua.

Pablo González, hace un año en el hospital después de sufrir las quemaduras internas a causa de la botella de agua. / Jose Lores

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

El empresario Pablo González sufrió hace un año severas quemaduras internas tras pedir un agua con gas embotellada que bebió de un vaso con hielo y limón en un restaurante de Vigo. Su estómago y su esófago resultaron muy dañados. Este caso dio lugar a una instrucción judicial en la que se citó en calidad de investigado al dueño del local hostelero donde ocurrieron los hechos. La investigación determinó que en esa botella no había agua, sino, como detectó el Laboratorio Químico-Toxicológico de la Comisaría General de la Policía Científica de la Policía Nacional, una disolución acuosa de hidróxido sódico, es decir, sosa cáustica. Pero la causa acaba de ser archivada: la magistrada atribuye el siniestro a un «previsible y evitable error humano» por servir al cliente una botella de agua mineral con gas «ya consumida» que habría sido rellenada con sosa cáustica «probablemente» por algún empleado/a del local, pero concluye que no se ha podido identificar a la persona que introdujo el líquido corrosivo en la misma.

Pablo se muestra «decepcionado» e «indignado» por el archivo judicial y avanza que seguirá batallando para conseguir la reapertura del caso. A día de hoy ya no tiene restricciones alimentarias, pero debe cuidar su alimentación para no tener molestias y tendrá que continuar a seguimiento médico por el riesgo que tiene, debido a las lesiones sufridas, de desarrollar un cáncer de esófago.

El auto en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento judicial, que era susceptible de ser recurrido en apelación, tiene fecha del pasado 12 de febrero. Los hechos, mientras, se remontan al 12 de abril del pasado 2025, cuando Pablo, vecino de Salvaterra do Miño, pidió un agua mineral con gas en el restaurante vigués. Le sirvieron una botella de cristal de una conocida marca y, tras dar un trago, ya sintió que se «quemaba vivo» por dentro. Estuvo más de dos semanas ingresado en el Hospital Ribera Povisa debido a las quemaduras por las que, una vez le dieron el alta, ha tenido restricciones alimentarias y debe someterse a controles periódicos.

No aprecia fallos en la planta embotelladora ni en la distribución

La jueza concluye que en la botella de cristal había sosa cáustica y considera que el origen de dicha negligencia estaría en el propio restaurante, pese a que su responsable lo negó en la declaración que prestó en su día. «De las diligencias practicadas, en concreto, de las exhaustivas investigaciones llevadas a cabo por la Policía Nacional, tanto en el restaurante así como con los empleados y titular del mismo, así como también en la planta de producción de la empresa embotelladora y con la empresa distribuidora, cabe descartar que se hubiese producido ningún tipo de grieta, quiebra o fallo de seguridad en el proceso de elaboración y embotellamiento del agua, como tampoco en el proceso de distribución de la misma. Así pues, no cabe sino colegir que el contenido en hidróxido de sodio en la botella con la que fue servido el perjudicado en el bar se debió a un error humano al rellenar con sosa cáustica una botella ya consumida de agua mineral con gas», concluye como hipótesis más probable.

Tal hecho, afirma, podría constituir un delito de lesiones por imprudencia grave, «por cuanto que el perjudicado bebió de una botella servida por el propio local, que en lugar del agua con gas pedida contenía una disolución acuosa de hidróxido de sodio (sosa cáustica), sustancia que a todas luces no es apta para el consumo humano, y que aparte de las graves lesiones en este caso producidas, es susceptible incluso (como se considera de conocimiento público y notorio) de causar la muerte de quien la ingiere».

«Resulta indiciariamente acreditado de las circunstancias objetivas concurrentes», continúa, que alguien, «a pesar de la evidente previsibilidad de un involuntario error y de las fatales consecuencias de dicho previsible error, maximizado por la circunstancia de hallarse en un local de hostelería y también por la circunstancia de que se trata de una botella de cristal que no permite constatar a simple vista que su contenido no es simplemente agua, [alguien] rellenó una botella de agua con gas de la referida marca con la sosa caustica, produciéndose el previsible y evitable error humano de servir el contenido de dicha botella al aquí perjudicado, quien el beber de la misma sufrió las lesiones referidas».

Una infracción «a título individual»

La infracción, afirma, se produjo a «título individual», «probablemente por algún empleado/a del establecimiento no identificado/a». La jueza exime de responsabilidad al dueño del restaurante, el único investigado que hubo en este procedimiento judicial, al no haber quedado acreditado que «diese ningún tipo de instrucción relativa al empleo de sosa cáustica para ningún tipo de uso en su establecimiento o conociese que en su local se usase sosa caustica para ningún fin». Tampoco se ha podido determinar que dicha sustancia «se emplease para ningún uso concreto en el local», conjunto de circunstancia que determinan «que no exista base objetiva para mantener la imputación del administrador de la sociedad titular del establecimiento por el delito de lesiones por imprudencia grave del que venía investigado». Tampoco se puede atribuir el delito a la propia sociedad titular del local, ya que el mismo «no es susceptible de ser cometido por persona jurídica».

La instructora concluye su argumentación señalando que «no ha sido posible averiguar quién fue la persona que rellenó el contenido de la botella». Todos los empleados lo negaron ante la Policía Nacional «y no existe testigo alguno que haya visto a nadie rellenar la botella ni otro tipo de prueba demostrativa de dicho extremo», acordando por ello el sobreseimiento provisional al considerar que no existen más diligencias, además de las ya practicadas, «susceptibles de esclarecer» quién introdujo la sosa cáustica en el recipiente servido a Pablo.

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