El «daño moral» de un vigués por no ver a Alcaraz en los JJ OO: 800 euros de multa a la aerolínea que lo dejó tirado
La jueza de Vigo justifica la indemnización por las «condiciones vividas»: retraso de sus vuelos y pérdida de la entrada para ver jugar al tenista murciano contra Grieskpoor
El afectado alegó en la demanda que se trataba de un evento «único e irrepetible»

Alcaraz, tras la final de los JJ OO / Oscar Barroso/ EUROPA PRESS
Un juzgado civil de Vigo ha condenado a la aerolínea portuguesa TAP a indemanizar con 800 euros a un vigués que a consecuencia de los múltiples retrasos en sus vuelos perdió sus entradas para un partido de tenis entre Carlos Alcaraz y el neerlandés Tallon Griekspoor en la segunda ronda de los Juegos Olímpicos de 2024 que se celebraron en verano en París.
Según alega este vigués en su demanda, se trataba un evento «único e irrepetible», motivo por el que exigía a la compañía aérea lusa una indemnización por el daño moral causado. «El actor ha perdido casi completo un día de vacaciones y la imposibilidad de asistir a los eventos deportivos del día 29 de julio de 2024, únicos e irrepetibles del mayor evento deportivo del mundo como son los Juegos Olímpicos que se celebran cada 4 años, que le han causado una aflicción-daño moral de importante entidad, no solo por la pérdida de una cita tan singular como son los Juegos Olímpicos, sino que también, por las horas de tensión, incomodidad y molestias padecidas en el aeropuerto en el cual permaneció desde las 4:30 horas hasta las 17:45 horas».
Alegación de la compañía
La aerolínea solicitaba la desestimación de parte de la demanda aceptando solo el reintegro de 500 euros por los dos vuelos que le fueron retrasados, pero no por la pérdida del partido de tenis.
La jueza de Vigo no lo ve así, y además de considerar probada la «angustia» del demandante por las horas perdidas en el aeropuerto, también condena a la aerolínea al abono de 200 euros en concepto de daño moral, que sumado al precio de las entradas acumula un total de 773 euros de multa. «El daño moral ha de tenerse por suficientemente acreditado de la descripción de las condiciones vividas por el actor, que incluyen una razonable y lógica angustia por el transcurso de varias horas, la hora prevista de salida del vuelo era a la 06:00 horas y finalmente salió a las 17:45 horas, tras múltiples retrasos, y ello porque pudo adquirir un billete de otra compañía, sino tendría que haberse quedado hasta que salió el vuelo alternativo facilitado por la demandada a las 20:25 horas», concluye en su fallo.
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