Justicia
El Supremo condena en firme a los violadores de Travesía de Vigo
El Tribunal inadmite el recurso de casación de los dos penados, condenados a 9 años, y 11 años y medio de prisión por la agresión sexual a una joven de 18 años
Uno de los implicados, Miguel Ángel Wilson Aquino, estuvo fugado en República Dominicana tras la sentencia de la Audiencia de Vigo durante cuatro meses

Juicio por la violación grupal celebrado en la Audiencia de Vigo en abril de 2025 / Pablo Hernández Gamarra
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los recursos de casación interpuestos por los dos condenados por la violación grupal a una joven de 18 años en un piso de Travesía de Vigo la noche del 4 de septiembre de 2022. Ambos fueron condenados por la Audiencia Provincial a 9 años y 11 años y medio de prisión por delitos de agresión sexual y, al principal cabecilla del ataque, se le atribuyó también otro de revelación de secretos.
Fuga
Precisamente este condenado, Miguel Ángel Wilson Aquino, estuvo fugado durante meses tras conocerse esta sentencia. Huyó a la República Dominicana, su país de nacimiento vía Oporto en mayo de 2025, donde finalmente fue detenido en un control de peaje en septiembre del año pasado y extraditado por la Audiencia Nacional a España este pasado mes de noviembre, donde ingresó en prisión.

Miguel Ángel Wilson Aquino, tras su detención en el municipio dominicano de San Pedro de Macorís. / P.N. / R.D.
Alegaciones
En el recurso interpuesto por ambos condenados, alegaban la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ahondó en la existencia o persistencia del consentimiento de la víctima, el grado de participación en los hechos y, ya en el caso de Wilson Aquino, la aplicación de la atenuante de confesión, la de dilaciones indebidas y la de reparación del año. El Supremo no ha admitido ninguna de estas pretensiones.
Aducen los magistrados que el fallo en segunda instancia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) concluye que la declaración de la víctima se erige como «prueba de cargo suficiente» para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, que además viene corroborada «a través del resto de la prueba practicada en el plenario». Tampoco accede a una nueva valoración de la misma porque escapa o «excede» de las competencias del recurso de casación.
Atenuantes
En relación a Wilson Aquino, expresa este que no se ha tenido en cuenta su «muy relevante esfuerzo» para abonar la mitad de la responsabilidad civil a la víctima, sin embargo, el Supremo destaca que dicha cantidad no llega ni a la mitad y fue consignado tan solo un día antes del juicio, por lo que no procedería la aplicación de esta atenuante en un grado superior. En cuanto a las dilaciones indebidas, no se acreditó una paralización del caso «extraordinario o anómalo».
Con esta desestimación, se agota la vía penal ordinaria para ambos condenados. Según el fallo inicial de la Audiencia (ratificado por el TSXG y ahora el TS), la víctima había conocido a los agresores el mismo día de los hechos, en septiembre de 2022, y tras una discusión, mientras ella mantenía relaciones consentidas con uno de ellos, el otro entró y ambos la agredieron. La prueba clave fue la grabación del acto y el testimonio de los agentes que acudieron al lugar.
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