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La Audiencia de Pontevedra reabre la causa por la presunta okupación de una vivienda de la Sareb en Vigo

La Sección Quinta revoca el archivo de Instrucción al asumir la doctrina del Supremo: la ocupación sin consentimiento puede tener relevancia penal acreditada la titularidad del inmueble

Gente entrando y saliendo en la Ciudad de la Justicia de Vigo.

Gente entrando y saliendo en la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dejado sin efecto el sobreseimiento judicial dictado en primera instancia en relación con el caso de una presunta okupación de un inmueble titularidad de la Sareb. Los magistrados estiman así el recurso de apelación presentado por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria contra la resolución inicial.

El procedimiento por posible delito de usurpación de bien inmueble fue inicialmente archivado por la plaza 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo. La jueza instructora argumentó que si bien la entidad denunciante ostenta la titularidad del bien inmueble, «no se infiere que haya gozado de la posesión material del mismo, ni se haya justificado, ni siquiera indiciariamente, que la entidad venga realizando un ejercicio efectivo de la titularidad dominical que ostenta que justifique la aplicación preferente de la vía penal sobre las vías interdictales de recuperación de la posesión».

La magistrada entendía que que el derecho supuestamente lesionado con esta okupación tendría su cauce ante la jurisdicción civil.

Cambio de criterio

Este criterio, de hecho, es el que venía manteniendo la Sección Quinta, pero, como señala en el auto en el que ordena reactivar la causa, lo ha cambiado a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

«Siguiendo la línea jurisprudencial plasmada en dicha sentencia, acreditado en este caso la titularidad del inmueble por parte de la Sareb y que en el mismo se encuentran residiendo sin consentimiento del titular varias personas, no puede con estos únicos datos excluirse la entidad penal de los hechos y procedería dejar sin efecto la resolución recurrida», argumenta en el auto, que tiene fecha del pasado febrero y contra el que ya no cabía recurso alguno.

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