Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La Audiencia archiva la causa por la muerte de un marinero de Bueu en una clínica dental de Vigo para extraerle una muela

Aunque señala los anestésicos y el estrés de la operación como circunstancias «posibles y probables» en el fallecimiento, la causa es «indeterminada»

No constan indicios de «dejación», «abandono», «negligencia» o «descuido» por parte de la clínica

La víctima padecía una patología coronaria «grave, desconocida y silente» detectada tras la autopsia

Ciudad de la Justicia de Vigo.

Ciudad de la Justicia de Vigo. / MARTA G. BREA

La Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado un auto en el archiva la causa por la muerte de Benito C.V., un conocido marinero de Bueu de 54 años, en una clínica dental de la ciudad tras una sedación para extirparle una muela.

Los hechos se remontan a marzo de 2024; la familia de la víctima denunció a la clínica al considerar los profesionales habían incurrido en una presunta imprudencia médica al no haberse «detectado ni tratado a tiempo» la parada cardiorrespiratoria que estaba sufriendo el paciente tras la sedación. Esto le derivó en una isquemia o infarto cerebral, falleciendo en la UCI del hospital vigués.

Los forenses sostienen que «no es posible determinar» cuándo se produce dicha parada cardiorrespiratoria, por lo que aunque se hubiesen realizado las maniobras de recuperación, «no puede mantenerse con total seguridad» que no se hubiese producido el daño cerebral.

Una enfermedad desconocida

Y es que tras la autopsia, se le «detectó » una patologíaología coronaria «grave, desconocida y silente» que junto al uso de anestésicos y el «propio estrés» de la intervención, estarían involucradas de foma «posible y probable» en el fallecimiento del paciente, pero no de forma definitiva. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo, que instruyó las investigaciones, estableció como posible hipótesis la enfermedad coronaria previa y la sedación, que «no era desaconsejable».

El experto capitán, que había aprovechado su estancia temporal en casa, para arreglar el problema de boca, entró en parada cardiorrespiratoria en la clínica. Fue trasladado al hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, aunque entró con muerte cerebral y nada pudo hacerse por su vida. Benito C.V. llevaba veinte días en casa y tenía que regresar al barco, en Namibia, en 30 días.

Responsabilidad penal médica

Los magistrados recuerdan que para que exista una responsabilidad penal médica, la actuación de los profesionales debe ser descuidada, con falta de investigación o irreflexivas. En concreto, el reproche de la culpabilidad viene dado no tanto por el error sino por la «dejación, el abandono, la negligencia y el descuido» en la atención, circunstancias que a ojos de la Audiencia «no constan indicios», ni cuándo se produjo la parada cardiorespiratoria, ni que, por lo tanto, no se haya detectado a tiempo, ni «por ello tampoco», que de haberse iniciado las maniobras de reanimación antes no habría daño cerebral.

Señalan los jueces además, que con la patología previa desconcida que sufría el paciente «limitaría» la eficacia un masajeaje cardiaco.

El auto, con fecha del pasado mes de febrero, es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno. Si bien la vía penal está agotada, la familia plantea acudir a la vía civil para depurar responsabilidades.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents