Tribunales
El Sergas aparta a una trabajadora por sustraer comida de los pacientes en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo
Los jueces confirman la expulsión de la mujer, que hacía labores de azafata en el centro sanitario, de las listas de contratación
«Son hechos de suma gravedad. No por el valor del yogur, la tostada o los azucarillos, sino por el hecho en sí mismo», concluyen

Imagen de archivo de la entrada del servicio de Urgencias del Álvaro Cunqueiro. / Marta G. Brea

La sustracción de alimentos destinados a pacientes e incluso de sus propios compañeros llevó al Sergas a excluir de forma definitiva a una trabajadora de las listas de contratación. Los hechos ocurrieron en el Hospital Álvaro Cunqueiro y el caso acabó en la vía judicial, donde un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo primero y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una reciente sentencia ratifican la decisión de la administración sanitaria. Los magistrados concluyen que la conducta de la mujer fue de «suma gravedad». Y no por el valor económico «del yogur, la tostada o los azucarillos que hubiese cogido sin permiso», sino por el hecho «en sí mismo»: por la persona que lo realiza y por el perjuicio causado, entre otros, «en la imagen de la institución sanitaria».
Todo ocurrió en septiembre de 2023, a la luz de los testimonios que constan en el expediente, que se incoó a raíz de la información recabada por la supervisora del servicio de Urgencias del Cunqueiro. Una auxiliar de enfermería relató que habían desaparecido «yogures y comida» de la sala de descanso del personal, que ella mismo vio como la mujer se «debió tomar cuatro cafés en cinco minutos» y que había llegado a sus oídos que la habían visto coger «hasta seis bocadillos» del carro de comida de los pacientes.
Un médico ahondó en que vio a la trabajadora «con varios paquetes de tostadas y pan» que por sus características, por ser de una «marca muy concreta», eran de los que se distribuyen en el hospital, así como con «algún sobre pequeño que supone que era de azúcar». Un enfermero agregó que la vio «hurgando» en las bandejas de pediatría y otro que, tras recibir quejas, observó como abría «las bandejas de la cena a los pacientes» o andaba con «paquetes de comida por los pasillos».
La segunda exclusión de las listas de aspirantes
Esta situación derivó en que en enero de 2024 el Sergas acordase su exclusión definitiva de las listas de aspirantes a vinculaciones temporales del grupo auxiliar de la función administrativa. No era la primera vez que se la expulsaba de unas listas, tal y como se recuerda en las dos sentencias dictadas en torno a este caso: en 2022 ya fue retirada de la destinada a personal de servicios generales, algo que también fue ratificado judicialmente, por su violencia verbal con pacientes y compañeros de un centro de salud vigués.
Volviendo a lo sucedido en el Cunqueiro, el TSXG ratifica en su integridad, en un fallo con fecha del pasado 18 de febrero contra el que cabía recurrir ante el Supremo, lo resuelto por el juez de Vigo que vio el caso en primera instancia, desestimando así el recurso de apelación de la trabajadora, que alegó, sin éxito, que las sustracciones no se habían acreditado y que, aún siendo ciertas, la medida adoptada con respecto a ella «resultaría absolutamente desproporcionada».
Los hechos concretos que se le atribuyeron fue la sutracción de alimentos de los trabajadores del servicio de Urgencias, la de alimentos de los carros de comida para pacientes y una ausencia no justificada al puesto de trabajo el 10 de septiembre de aquel 2023. Y los jueces consideran que los testimonios en torno a esos hurtos son «veraces» y «unívocos», habiendo entre los declarantes, además, testigos presenciales.
«La gravedad de los hechos no radica en el valor de los efectos sustraídos, sino en la persona que los ejecuta y en el destino de esa comida, es decir, principalmente los pacientes pero también los propios compañeros. [...] ese perjuicio no se mide por el valor de las tostadas que se hubiesen sustraído o los cafés que se hubiesen tomado. El perjuicio grave que se causa es en la imagen de la institución sanitaria, en el ambiente con los compañeros y, sobre todo, en la confianza que la demanda deposita en quien contrata», resume la resolución.
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