El portátil para el colegio en Vigo, ¿gasto ordinario o extraordinario en los acuerdos de divorcio?
Una jueza de Vigo, siguiendo la tesis del padre de un menor, acordó que al «sustituir» a los libros, el coste del ordenador va incluido en la pensión de alimentos
La Audiencia revoca la sentencia en favor de la madre porque no todos los colegios «exigen» el uso del dispositivo tecnológico

Alumnos en un instituto de Vigo con sus portátiles, en imagen de archivo. / MARTA G. BREA
Cuando parecía superado el debate en la comunidad educativa entre libro digital sí, libro digital no, ahora esta contienda llega al estrado judicial. ¿Los ordenados portátiles para su uso en los colegios entran en la pensión de alimentos o son un gasto extraordinario que deben afrontar los progenitores a partes iguales? Esta pregunta llegó a la mesa del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Vigo, donde la jueza dio la razón al padre de un menor de Vigo indicando que al «sustituir» el ordenador portátil a los libros y material escolar, y como estos sí son considerados «gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos», el terminal también debería serlo.
Así, estimó el recurso del progenitor a la demanda de la madre que le exigía a su ex pareja el pago de 815,03 euros correspondientes a la compra de un ordenador para su hijo en común. Sostiene que se trata de un gasto ordinario «para la formación que está comprendido en la pensión de alimentos».
Recurso de la madre
La madre presentó un recurso de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, alegando que se trata de un gasto extraordinario, no cubierto económicamente por la pensión de alimentos que el padre abona mensualmente, ya que no se trata de una compra prevista aunque sí necesaria.
En este caso, tal y como se recoge en el auto de la Audiencia, el centro escolar donde cursa sus estudios el menor exige para su programa educativo un iPad desde 2º de Educación Primaria. La madre comunicó este extremo al padre, quien negó asumir el gasto, si bien ella lo adquirió igualmente, reclamando la mitad de su coste.
Una herramienta «imprescindible»
Y ahora la Audiencia de Vigo le ha dado la razón... en parte. Sostienen los magistrados que el ordenador es «una herramienta de trabajo que en la actualidad es imprescindible» tal y como se explica en el comunicado que a principios de curso remitió el colegio en el que estaba matriculado el niño, era «recomendable su uso desde 2º de Primaria hasta segundo de Bachillerato». Sin embargo, ahora el menor se cambió de centro escolar y en este no se le exige «el uso del dispositivo tecnológico». «Estamos así ante un gasto necesario, imprevisible y puntual, por lo que sí reviste carácter extraordinario», señala el tribunal.
Así, estima la demanda de la madre con respecto al tipo de gasto que supone el ordenador para su uso educativo, sin embargo, en este caso, al ser un gasto extraordinario y no haberlo comunicado antes de hacer el pago con el padre, este solo tendrá que pagar la mitad de las cuotas abonadas por la madre y no la totalidad del coste del portátil, que al tratarse de un servicio de renting, se abona en varias cuotas.
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