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Sentencia

Nuevo veto judicial a las viviendas turísticas en Vigo: «Es una actividad lucrativa»

La jueza avala la prohibición de pisos vacacionales en un edificio vigués ya que dicha actividad económica excede los usos «tolerados» en sus estatutos

Edificio con pisos turísticos en el Casco Vello de Vigo.

Edificio con pisos turísticos en el Casco Vello de Vigo. / MARTA G. BREA

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

Aunque los pisos turísticos en Vigo ya se cuentan por miles, esta materia no está llegando en aluvión a los tribunales. Pero en los últimos meses están trascendiendo algunas sentencias. La última tiene fecha de este pasado enero y en la misma la jueza avala la decisión de la comunidad de propietarios de un edificio de prohibir las viviendas de uso vacacional en el inmueble y excluir a los usuarios de las mismas del acceso a determinados espacios comunes, concretamente a la piscina, al gimnasio y a la sauna.

La mayoría de estos pisos ya llevaban tiempo funcionando como turísticos, pero la magistrada concluye que dicha actividad económica «organizada y lucrativa» excede los usos permitidos en los estatutos de la comunidad aprobados en 1980, hace ya más de 45 años.

La resolución judicial, contra la que cabía recurrir ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, fue emitida por la jueza de la plaza 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo. La demanda fue presentada concretamente por ocho propietarios que se vieron afectados por el veto, entre los que se encuentra una empresa, todos ellos representados por la misma abogada. Lo que solicitaron en la vía judicial fue anular los acuerdos relativos a los pisos turísticos adoptados por los vecinos en una junta general de propietarios ordinaria celebrada el 7 de junio de 2023 y/o que subsidiariamente se declarase que los mismos carecen de efectos retroactivos.

Los litigantes argumentaron que esos acuerdos suponen «una restricción sustancial de las facultades dominicales inherentes a la propiedad de sus viviendas» al prohibir una actividad turística«lícita» que consideran que no está vetada en los estatutos, censurando también la prohibición de uso de las zonas comunes del edificio. A su favor también expusieron que la actividad de los pisos vacaciones está legalmente implantada «al haberse obtenido los títulos habilitantes conforme a la normativa autonómica aplicable».

Frente a estos argumentos, la magistrada da la razón a la comunidad de propietarios demandada y desestima el pleito. «Los estatutos comunitarios contienen una delimitación expresa de destino al establecer que los pisos ‘serán destinados exclusivamente a viviendas, despachos profesionales u oficinas’, permitiendo únicamente, como excepción, el ejercicio de una ‘pequeña industria doméstica’, aunque sea objeto de tributación, y añadiendo prohibiciones específicas y una cláusula general de usos perturbadores de la tranquilidad», afirma refiriéndose a esas normas del edificio aprobadas hace casi cinco décadas.

En atención a dicho régimen estatutario, «el uso turístico, tal como resulta definido legalmente y sometido a normativa sectorial, responde a una actividad económica organizada y lucrativa, con proyección externa y dinámica de explotación que excede de la ‘pequeña industria doméstica’ tolerada estatutariamente, y resulta, por ello, incompatible con el destino estatutario esencialmente residencial del inmueble», agrega.

No es una limitación nueva

El acuerdo de la junta de 2023, y esto es clave , no introduce una limitación «ex novo». Lo que hicieron los vecinos, dice el fallo, fue concretar el alcance de dicha limitación previa a una «actividad sobrevenida» como es la de los pisos turísticas, que no existía cuando en los 80 se aprobaron los estatutos.

En definitiva, lo que concluye la jueza es que la actividad económica inherente al alquiler vacacional «desborda la excepción doméstica», algo que está en la línea de otra sentencia emitida en Vigo en 2025, en la que se ordenó cerrar un piso turístico también por estar prohibido en los estatutos, que en su día vetaron las «casas de huéspedes», figura que se asimila a las actuales viviendas vacacionales.

Sobre que se prohíba además a los usuarios de los pisos turísticos acceder a zonas comunes del edificio como la piscina o el gimnasio, la sentencia considera que es una medida «coherente» con la prohibición del destino vacacional de los propios pisos «y orientada a preservar el uso ordinario de tales instalaciones por los propietarios», añadiendo que la comunidad está facultada para regular el acceso y uso de dichos servicios «cuando ello resulte necesario para garantizar la convivencia y el uso conforme a su finalidad».

Una «recepción hotelera»

El edificio que centra este caso tiene conserje. La sentencia recoge que había «conflicto vecinal» ya que, debido a las viviendas turísticas, la portería se estaba utilizando como una especie de «recepción hotelera», excediendo las funciones contratadas para dicho servicio.

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