El Sergas, condenado por no informar adecuadamente a una paciente sobre la extirpación de trompas en Vigo
A pesar de que la mujer consintió verbalmente la doble extirpación de trompas, el tribunal considera insuficiente el formulario del Sergas, que no especificaba los riesgos y beneficios de la intervención.

Sede en A Coruña del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. / FdV
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) por deficiencias en el formulario que firmó una paciente para ser intervenida de las trompas de Falopio, si bien considera que ella conocía y autorizó la operación.
De acuerdo al falo que recoge la agencia Efe, el alto tribunal ha acogido parcialmente el recurso de apelación que presentó la mujer contra la sentencia de primera instancia y le otorga un incremento de 5.000 euros en la indemnización que ya le habían concedido.
La paciente acudió a urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (Chuvi) por un embarazo ectópico que derivó en una hemorragia interna grave.
Durante la cirugía, además de la trompa afectada, se le extirpó la segunda trompa de Falopio.
El tribunal descarta que existiera una infracción en la ejecución de la cirugía y se considera probado que la paciente consintió verbalmente la doble extirpación tras ser informada de que, aunque causaría esterilidad, serviría para evitar posibles riesgos futuros como el cáncer de ovario, dado que ya tenía sus "deseos genésicos cumplidos".
Si bien se estima que la mujer conocía y autorizó la intervención, la sentencia considera que el documento escrito fue insuficiente puesto que el formulario no contenía una descripción completa de la técnica, no mencionaba explícitamente la consecuencia de la esterilidad ni detallaba adecuadamente los riesgos y beneficios, lo que vulnera la ley de autonomía del paciente.
Por esa falta de información documental básica, que supuso una merma en las garantías legales de la autonomía de la paciente, el TSXG le concede 5.000 euros más de indemnización.
Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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