La Fiscalía de Pontevedra pide rebajar la pena en multas a los condenados por el Karar
Considera que el tribunal impuso cantidades que superan las solicitadas por el Ministerio Público, lo que no estaría contemplado por ley

Los acusados por el alijo de 3,8 toneladas de cocaína del Karar durante el juicio en la Ciudad de la Justicia. / Pablo Hernández Gamarra
La Fiscalía Provincial de Pontevedra ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de la causa del Karar en la que la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a 26 personas relacionadas con el transporte de 3,8 toneladas de cocaína con origen en Panamá y destino al puerto de Vigo.
La droga fue intervenida en abril de 2020 y, según consta en el fallo, tenía una pureza del 77,6 % y su valor en el mercado ilícito alcanzaría los 146,3 millones de euros.
El Ministerio Fiscal pretende, en su recurso, corregir errores en la imposición de multas y, en un caso, en la pena de prisión. El recurso no cuestiona los hechos probados ni la responsabilidad penal de los condenados, sino que se dirige a garantizar la correcta aplicación de la ley penal en la determinación de las penas.
El eje principal del recurso se centra en la fijación de las penas de multa. Según expone la Fiscalía, la sentencia incurre en un error al calcularlas, superando los límites legales y el marco fijado por la acusación. En este sentido, el recurso recuerda que «las penas de multa no pueden ni bajar de 146.309.350,08 euros, ni tampoco subir de 438.928.050,24 euros». Asimismo, subraya que el tribunal no puede imponer penas superiores a las solicitadas por las acusaciones, en aplicación del principio acusatorio: «por virtud del principio acusatorio […] no pueden subir de los 400.000.000 euros instados por la acusación». La Fiscalía insiste en que la sentencia incurre en un error al elevar indebidamente las multas: «la sentencia […] está incurriendo, ella sí, en un craso error».
Por ello, solicita que las multas sean ajustadas a los límites legales, proponiendo en la mayoría de los casos la imposición de dos multas: una de 400 millones de euros y otra equivalente al valor de la droga intervenida.
En cuanto a las penas de prisión, la Fiscalía con carácter general, no las recurre, al considerar que su fijación entra dentro del margen de discrecionalidad del tribunal sentenciador. No obstante, sí impugna la pena de prisión en un caso concreto, el de uno de los condenados, al apreciar un error en su cálculo.
En este punto, el recurso explica que la sentencia fija incorrectamente el mínimo legal de la pena, indicando que: «la pena mínima legal […] ha de ser de 9 años y 6 meses de prisión, no de 9 años y 1 día de prisión».
Por todo ello, la Fiscalía interesa la estimación del recurso para que se corrijan las penas impuestas, ajustándolas a la legalidad vigente. En palabras del propio escrito: «Se interesa que se tenga por interpuesto el presente escrito de recurso de apelación, dándole el trámite legalmente procedente».
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