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Familia

Menos divorcios y mucho más avenidos: las consecuencias de la obligada mediación previa

Las negociaciones que se exigen para litigar provocan un desplome de las rupturas e impulsan las de mutuo acuerdo, que ya representan más del 70% del total

La mediación previa ha derivado en una mayor tasa de acuerdos en los divorcios que llegan ante un juez.

La mediación previa ha derivado en una mayor tasa de acuerdos en los divorcios que llegan ante un juez. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

La obligada mediación previa para litigar en el ámbito civil se ha dejado notar en la Sección de Familia del Tribunal de Instancia de Vigo. Los tres antiguos juzgados de esta materia hoy integrados en la nueva estructura judicial nacida en enero registraron en 2025 la cifra más baja de demandas de divorcio de las últimas décadas. Y no solo eso. Entre las que se presentaron, son clara mayoría las de mutuo acuerdo, al representar más del 70% del total, porcentaje que no se había alcanzado en los últimos años. El 2025 concluyó con 580 divorcios, cifra que ascendió a 844 al sumar las separaciones y los procedimientos impulsados por parejas con hijos menores sin vínculo matrimonial. Son un 14% menos que el año anterior y un notable 27% menos que en 2024, cuando se había rebasado la cifra del millar.

La exigencia legal de la mediación entró en vigor en abril de 2025. Durante los primeros meses hubo un notable descenso de la litigiosidad civil, en parte por el desconcierto en torno a los métodos válidos para realizar esa negociación. La cuestión se fue aclarando poco a poco. Los magistrados de los órganos judiciales de primera instancia validaron el burofax como uno de los medios adecuados, junto a otros como las clásicas sesiones de mediación ante un profesional o la conciliación judicial.

Ya en este 2026 han sido los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Pontevedra, incluida la de Vigo, los que unificaron criterios e incluyeron también el WhatsApp y los SMS como medios de comunicación «válidos» para hacer la oferta negociadora.

Descenso de litigiosidad

Pese a que en la práctica los jueces han simplificado esa mediación previa, lo cierto es que, al menos en las estadísticas de 2025, la imposición legal provocó un descenso de litigiosidad. A la espera de lo que ocurra en este 2026, el año pasado hubo un descenso en los pleitos ordinarios civiles y también en los de Familia.

En relación con los matrimoniales, el balance anual difundido esta semana por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es bastante elocuente. El año pasado en Vigo hubo 580 divorcios, 13 separaciones y 251 rupturas de parejas de hecho con hijos menores. Aunque en este último caso siguió habiendo bastante litigiosidad, no así en los divorcios: 416 fueron consensuados, es decir, de mutuo acuerdo entre ambos excónyugues, y solo 164 tuvieron la consideración de litigiosos. Es decir, acabaron en juicio y fue el juez el que decidió, en los casos en los que había menores, sobre la guarda y custodia, las visitas o la pensión de alimentos.

En definitiva, siete de cada diez divorcios llegaron al juzgado con un acuerdo, un porcentaje que no se alcanzó en los años anteriores. En 2024, por no ir demasiado lejos, los de mutuo acuerdo solo representaron el 55%. En otros ejercicios se situaron por encima del 60%, pero nunca llegaron al 72% de la última anualidad.

Las medidas provisionales están excluidas de la negociación

Habrá que ver si en este 2026 la clarificación de los métodos para negociar redunda de nuevo en una mayor litigiosidad. Lo cierto es que la mediación previa llegó a la Audiencia Provincial de Pontevedra, y en el caso de Vigo a la Sección Sexta, mediante los recursos de apelación presentados por abogados contra resoluciones de primera instancia que desestimaron demandas al considerar que no se cumplían el requisito legal.

Esto derivó en que el órgano provincial ampliase los métodos válidos en aras de evitar interpretaciones «rigoristas» que priven al ciudadano del acceso a la Justicia: los jueces de los antiguos tribunales de Primera Instancia habían rechazado el SMS o los wasaps, pero las secciones de la Audiencia los aceptan, en ocasiones con la necesaria validación del servidor de confianza.

Y dictaminaron que no necesitan negociación las medidas provisionales anteriores a las demandas de divorcios y separaciones y el proceso declarativo posterior planteado dentro del plazo legal.

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