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Los efectos de la crisis

Los concursos de acreedores rebasan el millar en Vigo y el resto de la provincia por el aluvión de quiebras de familias

Los procedimientos judiciales impulsados por particulares endeudados ya suponen nueve de cada diez casos, relegando con ello a los tradicionales de empresas

El sobreendeudamiento es la causa de que cientos de particulares acudan a la figura del concurso de acreedores.

El sobreendeudamiento es la causa de que cientos de particulares acudan a la figura del concurso de acreedores. / F. N.

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

Los concursos de acreedores impulsados por familias agobiadas por las deudas no tienen freno. Esta figura nacida en 2015 de la mano de la Ley de Segunda Oportunidad acaba de marcar un hito ya que el aluvión de casos ha provocado que por primera vez se haya superado la barrera del millar de procedimientos en Vigo y en el resto de la provincia de Pontevedra. Además, los datos de 2025 son la constatación de que las demandas presentadas por particulares han relegado a la mínima expresión a las tradicionales de las empresas, que ya solo representan el 10% del total.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hizo público este viernes su último informe trimestral sobre los efectos de la crisis en los órganos judiciales. Junto a otros indicadores como despidos, reclamaciones de cantidad, ejecuciones hipotecarias o desahucios, el de los concursos de acreedores es uno de los que se aborda en estos balances. Las estadísticas que se acaban de difundir sobre los tres últimos meses del pasado año permiten hacer un análisis a fondo de todo el 2025. Y los datos no pueden ser más elocuentes: en el Tribunal de Instancia de Vigo y en los del resto de la provincia se registraron durante ese ejercicio un total de 1.180 concursos de acreedores. Una cifra récord, casi un 380% más que los 247 que hubo hace solo cinco años, cuando este tipo de casos empezaban a aumentar.

Sin trabajo, a causa de una enfermedad o por ludopatía

Aunque en 2024 ya se rozó, nunca, hasta ahora, se había rebasado la barrera del millar. Y el motivo hay que buscarlo en el auge de los procedimientos concursales de personas naturales, es decir, de familias agobiadas por las deudas que se declaran en quiebra con la esperanza, como proclama la ley, de tener una segunda oportunidad y empezar de cero. Se trata de personas que se ven asfixiadas económicamente a raíz de sobreendeudarse por los más diversos motivos, arrastrando en muchas ocasiones a toda su familia: tras quedarse en el paro o haber sufrido una grave enfermedad, a raíz de un divorcio o por problemas con adicciones como la ludopatía o incluso la drogadicción.

Porque del total de esos 1.180 concursos, 1.045 fueron formalizados por particulares. Suponen el 88,5% del total, porcentaje que alcanza el 92% si a esa cifra se suman los 41 procedimientos de personas naturales pero con la condición de empresarias: se trata de pequeños empresarios o profesionales autónomos que en su momento tuvieron un negocio o lo avalaron y que, debido a la quiebra del mismo, han acabado con deudas que les impiden seguir adelante.

Las estadísticas difundidas por el CGPJ confirman que los concursos de toda la vida, los de empresas, ya solo acaparan el 10% del total. En 2025 hubo 94, una de las cifras más bajas de los últimos años. Salvo excepciones, ya no es tan habitual ver a grandes empresas inmersas en estos procedimientos judiciales, y la mayoría de las que acuden al concurso son pequeñas sociedades mercantiles que generalmente además se ven abocadas a la liquidación, es decir, a su desaparición.

La vivienda familiar y la deuda pública

¿Habrán tocado techo los procesos concursales? Pues es probable que no. Los concursos de particulares no han dejado de crecer ni un solo año desde que hace ya algo más de una década se aprobó la ley que los regula. Del puñado de casos que hubo en los inicios se ha pasado al boom actual debido a que esta figura se conoce cada día más y muchos abogados, en Vigo y en el resto de España, han decidido especializarse en esta materia.

Las reformas legales que hubo desde 2015, además, han ido aclarando cuestiones dudosas de una norma que permite «perdonar» las deudas a quienes cumplan los requisitos que contempla la ley (hay que ser un deudor de buena fe) con la posibilidad además de conservar la vivienda e incluso el coche familiar. Una cuestión que todavía da lugar a pronunciamientos judiciales contradictorios es la de la deuda pública, la que se tiene con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social: aunque la ley fija la exoneración en un máximo de 10.000 euros por organismo, hay jueces que están fallando a favor del perdón total apoyándose en directivas europeas.  

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