Violencia de género
En prisión por orden de un juez de Vigo por una presunta paliza a su pareja con una silla de hierro
Ocurrió el pasado diciembre y la víctima, que fue hospitalizada, pudo huir de la casa «aprovechando» un despiste del agresor
«Hoy te voy a matar y vas a morir en mis manos», le habría dicho el investigado, al que la Audiencia rechaza dejar en libertad

Foto de archivo de una manifestación en contra de la violencia de género. / Marta G. Brea

Una grave agresión de violencia de género ocurrida en diciembre centra un auto judicial de la Audiencia Provincial de Pontevedra que confirma la prisión provisional decretada por el juez de Violencia sobre la Mujer de Vigo con respecto al presunto maltratador, un hombre que supuestamente golpeó con una silla de hierro y contra un mueble de cristal a su pareja sentimental, que pudo huir de la vivienda en la que ocurrieron los hechos «aprovechando» un despiste del agresor y que tuvo que ser hospitalizada e intervenida quirúrgicamente ya que, junto a diversos hematomas en el rostro, sufrió una fractura-luxación del codo izquierdo. «Hoy te voy a matar y vas a morir en mis manos», le habría dicho también el investigado durante el episodio violento que derivó presuntamente de una discusión «debido a los celos» de él hacia el exmarido de la víctima.
Los hechos se remontan a hace algo más de tres meses, a diciembre de 2025. El antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vigo, que asumió el caso, decretó la prisión preventiva del detenido el día 15, ratificando la decisión en enero. Ahora, en una reciente resolución del pasado 2 de febrero, ha sido la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra la que confirma la medida privativa de libertad por la existencia de indicios suficientes, la necesidad de proteger a la víctima dado el peligro de reiteración delictiva y el riesgo de fuga ya que el investigado, de origen rumano, no tiene familiares en España y, pese a carecer de trabajo conocido, sí tiene a ojos de las magistradas capacidad económica que le permitiría huir del país.
Fractura del codo y hematomas en la cara
La documentación judicial describe que la mujer fue agredida «de forma intensa» a la vista de las lesiones en el codo y las de la cara, concretamente en la nariz, en un ojo y en los arcos ciliares. Supuestamente el hombre le retorció el brazo, la agredió con una silla de hierro y golpeó su cabeza contra un mueble de cristal, que se rompió tal y como pudieron comprobar los agentes policiales que inspeccionaron la vivienda. La víctima escapó de la casa herida y fue socorrida y posteriormente trasladada a un centro hospitalario.
La defensa recurrió el encarcelamiento preventivo. Calificó de «inconsistentes» y «contradictorias» las declaraciones de la mujer, agregó que esta, tras personarse inicialmente, acabó renunciando a ejercer la acusación particular afirmando «no sentir temor» hacia el investigado y puso en duda los mecanismos que causaron las lesiones, planteando medidas menos gravosas que la prisión, como la pulsera de control telemático.
La Audiencia rechaza todos los alegatos y recuerda que, pese a la renuncia de la mujer, el Ministerio Fiscal sigue sosteniendo la acción penal y aún podría en el futuro, en atención a una reforma legal de 2022, revocarse la renuncia a la civil si se dan las circunstancias legales exigidas.
Un caso de «riesgo» en el que es «prioritario» proteger a la víctima
Uno de los argumentos de las magistradas de la Audiencia a la hora de confirmar la prisión preventiva en estos momentos iniciales de la instrucción judicial es el de que la protección de la víctima de este caso de violencia machista es «prioritaria»: la falta de control de los impulsos del investigado «ha puesto en riesgo la integridad» de la mujer, circunstancia a la que se une el «consumo abusivo de alcohol» existente por parte del hombre y la renuncia realizada por la mujer a ejercer la acusación particular contra su compañero sentimental.
Las juezas de la Sección Cuarta se detienen en esto último. «Aplicando la perspectiva de género las mujeres que inicialmente denuncian para luego renunciar a las acciones penales y civiles tienen una situación de mayor riesgo en caso de que el victimario se ponga en contacto con ellas de nuevo dado que no son conscientes y asumen el riesgo como normal [...]», afirman en el auto judicial, que se declaró firme al no caber recurso alguno.
Continuando con esta argumentación, sostienen que ni una orden de alejamiento ni la pulsera de control telemático que propone la defensa como alternativas a la cárcel resultan «suficientes» dado que necesitarían de la colaboración de la víctima: «En este caso no se tiene [la colaboración] porque la mujer no quiere seguir con el procedimiento en contra de su pareja con un discurso comprensivo hacia el victimario, minimizando el comportamiento violento de éste y las graves consecuencias para su salud, incrementándose con ello su riesgo».
El juez de Vigo que lleva la instrucción judicial concretó en su resolución que la prisión preventiva no es eludible tampoco con fianza. Lo cierto es que las medidas privativas de libertad en el ámbito de la Violencia sobre la Mujer son excepcionales, limitándose generalmente a casos de homicidio/asesinato consumados o en grado de tentativa, a aquellos en los que hay una sucesión de quebrantamientos de las medidas de protección impuestas o a agresiones graves como las que centran este caso.
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