Vista de apelación
La defensa del condenado por el crimen de Coia pide bajar su pena de prisión a un máximo de 8 años
Sostiene que hubo falta de motivación en la primera sentencia: «Por qué esta pena y no otra; hay tres atenuantes para una rebaja»

El condenado y su abogado (der.), durante una sesión del juicio en Vigo. / Jose Lores
La defensa del vigués José Luis Maneiro, condenado por el crimen de Coia a 13 años y medio de prisión solicitó en la vista por su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), una rebaja de la pena al alegar, entre otras cuestiones, «falta de motivación» en el fallo.
A juicio del letrado, «infringe gravemente el principio fundamental del derecho penal». «Por qué esa pena y no otra, hay tres atenuantes para una rebaja», ha sostenido para reclamar una pena inferior a dos grados o un grado, con un máximo de condena, ha dicho, de ocho años, en relación a las atenuantes –miedo insuperable, alteración psíquica y confesión– que el tribunal del Jurado le aplicó.
Frente a ello, el Ministerio Fiscal ha mantenido la postura defendida por la Fiscalía del área de Vigo durante el juicio celebrado en la Ciudad de la Justicia y ha solicitado la confirmación de la sentencia en todos sus términos.
A su vez, la acusación particular, que también apela la condena, esgrime que la rebaja de la pena es «excesiva» y que debería ser condenado a 16 años de cárcel. «Tanto la confesión como la alteración psíquica no se deberían haber aplicado», expuso el abogado.
Hechos probados
En base al veredicto del Jurado, la Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, consideró probado que este vigués mató de un disparo a Francisco Javier Balseiros, quien se presentó en su domicilio en la noche del 6 de abril de 2024, armado con un machete y una barra metálica.
La magistrada indicó en la sentencia que Maneiro le abrió la puerta portando una escopeta, con la que realizó dos disparos, uno a menos de un metro de distancia, causándole la muerte.
Atenuantes
En el momento de los hechos, José Luis tenía sus capacidades levemente afectadas por el consumo de cannabis y cocaína y por estar diagnosticado de un trastorno de salud mental. Asimismo, la Audiencia señala que actuó «por pánico o terror tal, ante la presencia de la víctima con un cuchillo y una barra de acero».
Igualmente, en la sentencia se indica que, cuando ya estaba detenido por la Policía como posible autor de los hechos, el acusado confesó la autoría, lo que contribuyó de forma eficaz a la investigación. A la hora de dictar las penas, la Audiencia tuvo en cuenta dichas circunstancias atenuantes.
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