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Visto para sentencia

El fiscal rebaja a un año su petición de cárcel para un jefe de Cardama por el accidente mortal en el astillero

Solicita para los demás acusados tres años de cárcel por «no comunicar la existencia del cable» y dejar en el «limbo» quién tenía que asegurar la carga en el camión

El operario murió tras caerle una pieza de 7 toneladas en noviembre de 2022

Una de las jornadas de juicio por el accidente mortal en el Astillero Cardama en 2022

Una de las jornadas de juicio por el accidente mortal en el Astillero Cardama en 2022 / EUROPA PRESS

Vigo

Visto para sentencia. Tras una semana de juicio y escuchados a los acusados y peritos, el fiscal rebajó su petición de condena para el entonces jefe de equipo del Astillero Cardama por haber reconocido su parte de responsabilidad en el accidente laboral que el 24 de noviembre de 2022 le costó la vida a un trabajador de una empresa auxiliar, mantenido para los restantes tres acusados la petición inicial: 3 años de prisión.

El Ministerio Público le aplica una atenuante analógica de confesión al jefe de equipo, que llevaba solo unos días en el cargo, para interesar un año de prisión en lugar de los tres que inicialmente solicitaba tanto para él, como para el jefe de buque y el responsable de prevención de riesgos.A ellos se suma el director de producción del astillero, señalado solo por la acusación particular que representa a la familia del fallecido.

Transporte de una pieza

El accidente mortal se produjo durante un transporte especial de una pieza de siete toneladas. El camión que la trasladaba, contratado para la ocasión, pisó un cable de acero grueso que el astillero había dejado en el suelo y el bamboleo generado hizo caer la pieza sobre la víctima, Iván C.C., de 42 años, que murió en el acto.

La estabilidad de la carga en el tráiler centró buena parte de la prueba practicada en el juicio. Mientras las acusaciones consideraban que era obligación de Cardama trincar o sujetar de forma segura la pieza en el camión, las defensas señalaban que esto competía únicamente al transportista, que era el que tenía formación para ello.

Así, el fiscal mencionó que la ley dice que las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del cargador y destinatario –que en este caso es Cardama– salvo que antes se haya pactado por escrito que corresponda al transportista, y lo mismo respecto a la estiba. Del accidente señala como responsables al responsable de riesgos laborales por «no comunicar la existencia del cable» y dejar en el «limbo» quién tenía que asegurar la carga; al jefe de buque como responsable de la coordinación del transporte sin haber hecho nada para eliminar el riesgo del cable, y al jefe de equipo.

Defensas

Por su parte, la defensa del director de producción y del responsable de riesgos pidió la libre absolución de ambos y del resto de los procesados al no haber quedado acreditada, en su opinión, la responsabilidad penal que se les atribuye.

Para este abogado, la causa principal del accidente fue inestabilidad de la carga por una incorrecta sujeción y ha considerado «inadmisible condenar a los acusados por hechos que no están ni en las acusaciones ni en el auto de transformación», en referencia al trincaje de la pieza, criticando la imprudencia del camionero por no bajarse del vehículo tras notar un primer bamboleo ni comunicárselo al astillero y por seguir con la maniobra.

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