El enredo judicial en torno a la cúpula acristalada del Celta
Los destellos solares de la estructura de vidrio que corona la sede de Príncipe acaban de protagonizar un juicio, el impulsado por un edificio de oficinas de la calle peatonal
La jueza desestima la demanda y da la razón al club celeste: los deslumbramientos son puntuales y se pueden evitar «con la simple acción de correr las cortinas»

La cúpula acristalada de tonalidad azul de la sede del Celta en Príncipe. / Pablo Hernández Gamarra

Arquitectónicamente hablando, el elemento sin duda más característico de la sede del Celta en la calle del Príncipe de Vigo es su gran cúpula acristalada. La estructura que corona el edificio está construida con 154 fragmentos triangulares de cristal azulado, una tonalidad acorde a la del club celeste. Pues esta cubierta acaba de centrar un juicio. El derivado del pleito presentado por un complejo de oficinas de la calle peatonal contra el Real Club Celta por los destellos solares causados por la singular esfera. Y ya hay sentencia: la jueza desestima la demanda al concluir que los reflejos solo se producen en determinadas épocas del año, que no causan «daño alguno» ni por sobrecalentamiento de las oficinas ni en la visión de quienes trabajan en ellas y que en todo caso se pueden evitar «con la simple acción» de correr las cortinas o las persianas de lamas de las que disponen. Y todo ello sin olvidar, resume, que la «inmisión» la provoca una «causa natural»: el sol.
El litigio civil fue impulsado por la comunidad de propietarios del número 43 de Príncipe, un edificio en el que no hay viviendas, solo oficinas. Lo que se ejercitó fue una acción declarativa y de cesación en la que solicitaron al juzgado que condenase al club de fútbol a «cesar de inmediato» en el ejercicio de la «actividad molesta» denunciada mediante la adopción de medidas técnicas «para evitar en lo sucesivo más deslumbramientos por efecto de los reflejos solares de la cúpula del edificio».
Sobrecalentamiento y un «peligro» para la vista
Los demandantes expusieron que los vidrios de la estructura poliédrica originan deslumbramientos y un aumento de la temperatura en «varios grados» en las oficinas, principalmente en las plantas altas y a primeras horas del día, cuando el sol está más bajo, sobre todo en primavera y en otoño. La contaminación lumínica, concretaron, supone un «peligro» para la vista por los reflejos «directos» y un exceso de calor por «efecto Arquímedes», para lo cual aportaron un informe pericial.
El Real Club Celta, que también nombró a un perito, se opuso a la demanda. Tras exponer que el edificio de A Sede remodelado por el arquitecto Alfonso Penela e inaugurado en 2018 contó con la preceptiva licencia del Concello de Vigo evidenciadora de que las obras se ajustaron al proyecto, indicó que la cúpula efectivamente está construida con vidrio, pero no de tipo espejado, sino que se trata un acristalamiento de doble vidrio «con funciones de seguridad, control solar y baja emisividad». Y si bien pueden producirse reflejos «muy puntuales» sobre la fachada sur del edificio que formalizó el litigio, estos son de «escasa consideración» y no causan los daños denunciados.
La cúpula «cumple la normativa»
El juicio por esta demanda presentada hace ya casi dos años se celebró en enero. Y junto a los dos peritos de las partes en litigio, comparecieron como testigos los propietarios de una de las oficinas, que señalaron que los destellos se producen desde que se instaló la cúpula y que, debido a esta situación, deben «oscurecer la oficina» con persianas y encender las luces ya que dichos deslumbramientos son «molestos» para trabajar.
Declararon también el arquitecto autor de la rehabilitación del emblemático edificio de la sede celeste (que hasta el verano de 2015 había sido ocupado por el Círculo Mercantil e Industrial) y el arquitecto técnico que dirigió la ejecución de las obras, que, en coincidencia con la pericial que presentaron, manifestaron que el problema del calor en el edificio de oficinas del 43 no es derivado de la cúpula, que «cumple la normativa». Se debe, indicaron, a su orientación al sur, lo que provoca el impacto solar en el mismo, y a que tiene un aislamiento térmico «deficitario», motivo por el cual ya había persianas, estores y aire acondicionado desde antes de que el Celta se instalase en Príncipe.
En este pleito de carácter «eminentemente técnico» la pericial fue la prueba clave a la hora de inclinar la balanza judicial. La sentencia, con fecha del pasado 19 de enero y contra la que cabía recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, fue emitida por la jueza sustituta de la plaza 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo. Y en la misma se desestima íntegramente la demanda. La magistrada, que valora como más «completo y detallado» el informe presentado por el Celta de manera que el mismo tiene gran peso en sus conclusiones, considera que ha quedado acreditado que «no se produce un aumento de temperatura en el interior de las oficinas» demandantes y descarta que concurra un efecto Arquímedes o el «serio peligro para la vista» planteado.
Un edificio con impacto solar y «poco eficiente»
«Los destellos que se producen no son continuos, sino que duran unos minutos. No se producen todos los días ni en todas las épocas del año, sino solo cuando sale el sol y en determinados meses», señala la jueza, indicando que esta incomodidad «se logra tamizar o evitar con la simple acción de correr las cortinas» o con persianas de lamas, resaltando que las oficinas ya disponían de estas cortinas, estores o de elementos de climatización desde antes de la instalación de la cúpula, «debido a la incidencia del sol» en dicho inmueble «y dadas las características de las ventanas al ser poco eficientes».
Otra cuestión que ve probada es la relativa a la de las característica de la estructura acristalada que corona A Sede. «La lámina que se colocó es de control solar, pero no produce mayor incidencia ni mayores reflejos. También queda acreditado que los vídrios de la cúpula no son espejados», se razona en el fallo, que impone las costas del procedimiento a los demandantes y exime en definitiva al club fubolístico de realizar ajustes técnicos en la singular esfera azul de una de las calles más populares y concurridas de Vigo.
Cuatro semanas en otoño y en invierno de impacto solar
Citando el informe pericial del Real Club Celta, la sentencia concreta que los reflejos solares denunciados «pueden producirse» cuando la altura o inclinación del sol está entre 26,56º-29,72º, el «correspondiente» a dos semanas en invierno y otras dos en otoño, «cuando el sol está más bajo». El experto del club visitó varias oficinas en distintas fechas para medir la incidencia solar, usando la aplicación Sun Earth Tools para definir la posición a cada hora.
En su oposición a la demanda el Celta mantuvo que los reflejos solares derivados de la cúpula hacia el edificio demandante serían ocasionales, argumento que da por acreditado la jueza, ya que dependen de tres factores: «De la climatología del día, pues ha de ser una jornada especialmente soleada; de la época del año, que marca un posición concreta del sol y con una inclinación determinada; y la hora concreta del día en la que el ángulo de reflexión es el adecuado». Dado que la cubierta de A Sede está orientada al norte y al este, solo cuando confluyen estas tres circunstancias «podría haber algún reflejo muy puntual y de escasa consideración» sobre la fachada sur de las oficinas, ubicadas en la acera contraria.
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