La Audiencia absuelve al policía local acusado de violar a una joven en Vigo
La sala concluye que la declaración de la denunciante carece de «suficiente fiabilidad» e introduce una «duda razonable acerca de la existencia del consentimiento»
Considera que la «pérdida de voluntad» manifestada por la mujer «carece de respaldo» porque «no consta» que se le hubiese suministrado ninguna sustancia

El acusado, de espaldas, en el juicio celebrado en la Audiencia de Vigo. / Alba Villar

El juicio contra el policía local de 42 años que se sentó en el banquillo acusado de violar a una joven de 18 años en su coche en Vigo ha acabado en sentencia absolutoria. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra lo exculpa, acogiendo las tesis de la defensa y en contraposición con la postura de la Fiscalía, que solicitaba una pena de 15 años de prisión que la acusación particular elevaba a 16.
La sala concluye que la declaración de la denunciante carece de la «suficiente fiabilidad» para condenar al agente, que fue suspendido de funciones en el cuerpo policial debido a esta causa judicial, e introduce una «duda razonable» de cierta entidad «acerca de la existencia del consentimiento».
Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de noviembre de 2022, cuando el policía y la joven, que estaban de fiesta por separado, quedaron en la Praza da Estrela para regresar en coche a casa. La mujer era hermana de un amigo íntimo suyo y por eso la conocía a ella y a su familia. El agente llevó a casa a otras dos amigas y, cuando se quedó a solas en el coche con la supuesta víctima, «ambos se dirigieron a la plaza del parque de Castrelos», donde, tras pasar a los asientos de atrás del vehículo, «mantuvieron relaciones sexuales».
El ahora absuelto paró, considera probado la sala, cuando la joven se lo pidió porque sentía dolor. «No se ha acreditado que el acusado se hubiera aprovechado de una pérdida de consciencia de la joven al mantener dichas relaciones ni que ésta se hubiese visto compelida de algún modo a obedecer a sus peticiones», resumen los magistrados.
Principio de presunción de inocencia y triple filtro
En el apartado de fundamentos de derecho de su sentencia la Sección Quinta hacen hincapié en dos cuestiones: la del principio de presunción de inocencia y la de la necesidad de que la declaración de toda víctima de un delito de estas características, la más relevante de cara a una hipotética condena, supere el denominado triple filtro. Y tras poner sobre la mesa las dos hipótesis que se mantuvieron en el juicio, la del policía local que dijo que las relaciones fueron consentidas y la de la joven que declaró que fue agredida sexualmente, concluye que las acusaciones no han probado el delito que atribuían al agente y por el que pedían que fuese sentenciado.
Los magistrados hacen referencia a los «diversos desmayos y recuperaciones de la consciencia» sufridos por la joven durante los hechos denunciados, de los que no se aportó ningún «informe técnico» que «nos hubiera explicado qué tipo de droga podría haber producido esos extraños efectos en un pequeño lapso temporal, ni cómo se podría haber podido administrar», ya que la joven negó haber consumido alcohol en cantidades excesivas y tampoco hay ninguna prueba «de que haya sido sometida a ninguna droga», pues ella misma negó que el acusado se la hubiera proporcionado y no se encontraron evidencias en las muestras de sangre.
Los mensajes de WhatsApp y los forenses
Un elemento de corroboración a juicio de las acusaciones eran una serie de mensajes de WhatsApp entre el acusado y la mujer al día siguiente de los hechos denunciados, pero contrariamente la sala sostiene que en dichas comunicaciones la joven contesta con unas frases «que no denotan una falta de consentimiento» sino más bien «una especie de reproche hacia él y hacia ella también por haber consentido lo que sucedió». Y sobre que el acusado manifestase en esos mensajes «su deseo de que todo quedase oculto, reiterando a la joven peticiones de silencio», los jueces lo consideran un dato «neutro», ya que, razonan, «también puede obedecer a un deseo de que no se conociera que había tenido relaciones con la hermana de su mejor amigo, casi veinte años menor que él».
Sin pruebas testificales que hayan aportado datos «relevantes», la Sección Quinta afirma que los informes periciales tampoco sirven como «elemento de verificación». Rechaza de plano las conclusiones de una psicóloga experta en violencia de género y sexual que ejerce en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo y que apreció en la mujer toda una serie de síntomas propios de la violencia sexual. Y sobre las realizadas por las forenses del Imelga, que apreciaron en la denunciante un agravamiento de su estado mental previo, analizando junto al episodio relatado por la joven también los trastornos que había sufrido con anterioridad, tampoco lo ven suficiente «en ausencia de otras corroboraciones y al existir otras posibles explicaciones alternativas» a esa situación que no fueron analizadas.
Un fallo que todavía se puede recurrir ante el TSXG
De esta forma, concluyen, la prueba «viene constituida fundamentalmente» por la declaración de la denunciante, pero ésta «carece de la suficiente fiabilidad como para que podamos admitir que no había prestado en aquel momento su consentimiento para mantener una relación sexual con el denunciado». «Los desvanecimiento sucesivos que relata, que descartarían dicho consentimiento, se produjeron en un breve espacio temporal, alternándose con episodios en que estaba despierta y en los que admite que pudo haber realizado tales manifestaciones de consentimiento», sostiene la Audiencia. Carece también de respaldo esa «pérdida de voluntad» manifestada ya que, argumentan, «no consta ni que hubiera bebido o que el acusado le hubiera suministrado algún tipo de sustancia favorecedora de tal situación».
Por lo tanto, la Audiencia concluye que «se ha introducido una duda razonable de cierta entidad acerca de la existencia del consentimiento», lo cual impide dictar una sentencia condenatoria. El fallo no es firme y cabe recurrir en apelación ante el TSXG.
El agente sí fue condenado en 2023 tras otro juicio por quebrantar la orden de alejamiento que se le había impuesto con respecto a esta misma mujer.
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