La Audiencia de Vigo endurece el castigo por las estafas en el alquiler de viviendas
La Sección Quinta sigue la línea del Supremo a la hora de aplicar el delito agravado en un tipo de fraude que se aprovecha del tensionado mercado inmobiliario actual
Los perjudicados suelen ser víctimas «asequibles»: personas con dificultades que buscan una oportunidad económica para tener un hogar donde vivir

Foto de archivo de una manifestación celebrada en Vigo para exigir la regulación del alquiler. / Pablo Hernández Gamarra

Con el precio de los alquileres por las nubes, los delincuentes han encontrado un nicho en el que moverse con relativa facilidad. Siempre existieron, pero las estafas relacionadas con el arrendamiento de viviendas se han disparado en los últimos años. Falsos propietarios principalmente pero también auténticos agentes inmobiliarios que se valen del engaño en sus negocios se están sentando en el banquillo por cometer fraudes que, en gran parte de los casos, afectan a un sector muy vulnerable de la población: personas con severas dificultades económicas para encontrar un hogar dados los elevados precios actuales. Son, en palabras del Tribunal Supremo, víctimas «asequibles» de los estafadores inmobiliarios, que en la mayoría de ocasiones cuelan sus atractivas ofertas en los principales portales web dedicados a este mercado.
La Sección Quinta es la sala penal de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo. Es donde se juzgan los delitos más graves, aquellos para los que la ley establece penas privativas de libertad superiores a los cinco años. Este es el motivo, explican en la propia sala, por el que este órgano superior está acaparando los juicios por las estafas en el alquiler y en la compraventa de viviendas. Y es que (al menos de entrada, porque la cuestión tiene matices) estos fraudes están expresamente agravados en el Código Penal: en al artículo 250.1. 1º, que establece que el delito de estafa será castigado con hasta 6 años de prisión, y no con el máximo de 3 años del tipo básico, cuando «recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social» independientemente de la cuantía timada. La condena incluso podría alcanzar los 8 años de prisión, supuesto que entra en juego si se deja a la víctima en una situación de «especial gravedad» económica, si el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros o si afecta a un elevado número de persona.
La vivienda habitual, pero no la vacacional o la comprada para invertir
Ese tipo agravado es el que se está aplicando en la mayoría de las últimas sentencias dictadas por la Sección Quinta. Pero ahí van los matices de los que hablábamos antes. La jurisprudencia del Supremo dejó claro ya hace años que la estafa agravada no vale para cualquier tipo de vivienda. Debe ser la habitual, la que satisfaga las necesidades básicas de quienes residan en ella, la de «primera necesidad» en definitiva, lo que excluye las segundas viviendas, las vacacionales o las adquiridas a modo de inversión.
Los últimos pronunciamientos del Alto Tribunal han venido a consolidar esta idea al tiempo que refuerzan la protección de las víctimas más vulnerables, censurando que estos delincuentes se aprovechen del actual «contexto de elevación de precios en el mercado del alquiler» y que lo hagan además usando un medio de «amplia difusión» como es internet. Muchos de los anuncios falsos salen en portales como Fotocasa, Idealista o Milanuncios. El perjuicio para quien acaba cayendo en la trampa es «económico, psicológico y moral». Jóvenes en busca de su primera casa o personas que acababan de ser desahuciadas y necesitaban un hogar asequible son, por citar varios ejemplos, algunas de las víctimas que relataron la pesadilla vivida en los juicios celebrados en Vigo.
En la línea de lo marcado por el Supremo, la Audiencia de Vigo ha endurecido las penas al aplicar la estafa agravada en supuestos donde antes no lo hacía. Lo explica en una sentencia que emitió hace solo cinco meses contra un defraudador que anunció dos pisos por un alquiler mensual de 600 y 700 euros respectivamente y que tras pedir a los interesados dinero por la señal, la fianza a entregar en la Xunta y el seguro de arrendamiento, se quedó con estas cantidades y nunca llegó a entregar las llaves de las viviendas a los perjudicados, dándoles solo como respuesta una sucesión de excusas.
Un cambio en la calificación jurídica de los hechos
«En cuanto a la calificación de los hechos aunque esta sala en sentencias anteriores ha rechazado la aplicación del artículo 250.1 en supuestos similares, en base a que los perjudicados no habían llegado a tomar posesión de las viviendas y no se les había privado de la posibilidad de acceder a otras [...], es lo cierto que hemos de cambiar de criterio en base a la más recientes jurisprudencia del Supremo», afirman los magistrados de la Sección Quinta en dicha resolución.
De hecho, uno de esos anteriores fallos en los que la pena fue menor fue corregido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que, dando la razón a la Fiscalía, elevó a casi 5 años de prisión la condena a una estafadora reincidente al entender que frente al criterio de la sala viguesa, «los perjudicados pretendían cubrir con el alquiler su básica necesidad de vivienda, fijando en ellas su domicilio, lo que comporta que el objeto de la estafa recae sobre vivienda en los términos exigidos por la estricta interpretación del Supremo».
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