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La factura de los atascos: ¿qué implica la sentencia contra Audasa para miles de conductores?

Audasa suma ya dos sentencias condenatorias por incumplir sus obligaciones y no informar ni adoptar medidas compensatorias por las retenciones, accidentes y colapsos que se produjeron en la AP-9 durante las obras de ampliación del puente de Rande.

Un conductor paga en uno de los peajes de la AP-9

Un conductor paga en uno de los peajes de la AP-9 / Baúlde

De algún modo, la Justicia ha puesto precio a los atascos y colapso por las obras en la AP-9. Primero el Tribunal Supremo y ahora la Audiencia Provincial de A Coruña han condenado a la concesionaria de la autopista del Atlántico, Audasa, a devolver la mitad de los peajes a todos aquellos conductores que se viesen afectados por un servicio «deficiente», es decir, cuando la ejecución de la ampliación del puente de Rande y también las de los accesos a O Morrazo y a Teis, entre 2015 y 2018 afectaron «a la fluidez del tráfico y, a pesar de ello, no informó debidamente a los usuarios» ni tomó cualquier otra medida.

Atascos durante las obras de Rande

Atascos durante las obras de Rande / Alba Villar

1. Incidencias

Tanto los magistrados del Supremo que emitieron la sentencia a demanda de los usuarios y transportistas de Pontevedra (bajo la asociación En Colectivo) como el tribunal de la Audiencia de A Coruña, recurso promovido por Apetencor (asociación gallega que representa a pymes y autónomos del transporte de mercancías por carretera) coinciden en delimitar el incumplimiento de las prestaciones de Audasa a 81 días o incidencias registradas; aquellas que provocaron un verdadero colapso de tráfico, tanto por retenciones como por accidentes, dicen la sentencia de la Audiencia, y demás irregularidades «generados» por las obras.

2. Indemnizaciones

Esta cifra tiene su origen en un informe de la DGT que señaló con colores el nivel del servicio: negro, cuando la vía estaba cortada; rojo, carril cortado y amarillo que significa circulación lenta. Ambos órganos judiciales llegaron a la conclusión que las devoluciones de los peajes debe acotarse a dichas jornadas con una diferencia: en el caso de la Audiencia fija que debe reintegrar el 50% del total de las tasas mientras que el Supremo determina que se atenderá solo a las franjas horarias en las que estaba activo uno de los tres niveles anteriores, no a la jornada completa.

La facturación en el primer semestre del año 2025 marcó 105 millones de euros; 44,5 millones netos. Esto supone 250.000 euros al día.

3. ¿Quién puede beneficiarse?

Aunque ambos procedimientos versan sobre la misma controversia (si Audasa no debía haber cobrado los peajes cuando el servicio ofrecido no era el «normal») se trata de dos acciones o reclamaciones judiciales diferentes. En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, procedente del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, se presentó la demanda como una acción de cesación por cláusula abusiva contra los derechos de los consumidores, y por lo tanto, cualquier conductor o usuario que se haya visto perjudicado por el cobro de los peajes durante esas 81 incidencias, pueden reclamar su devolución. Eso sí, deben contar con un justificante de que realizaron dicho pago.

En el caso de la demanda presentada en A Coruña por Apetancor es una acción por incumplimiento contractual, y son los transportistas o conjunto de empresas que integran la demanda los que tendrían derecho a las devoluciones. Eso sí, desde el despacho Pérez Lema Abogados, representación legal de la asociación, explican que se ha paralizado la prescripción de la causa para que más empresarios afectados puedan sumarse a esta demanda y también se vean beneficiados por la sentencia.

4. Ejecución

Los tiempos judiciales los marca la propia presentación de sendas demandas. En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, emitida en octubre de 2025, ya es firme tras inadmitir el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones presentado por Audasa contra el fallo que obliga a la concesionaria a restituir parte de los peajes cobrados durante las obras de ampliación del puente de Rande en la AP-9. Desde la propia concesionaria se habilitó un buzón especial para que los afectados enviasen sus solicitudes de devolución con la documentación acreditativa. 

En el caso de la sentencia última de la Audiencia de A Coruña, fechada a 25 de febrero de 2026 y notificada a las partes este pasado viernes, todavía no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 20 días hábiles.

5. Pendientes de Europa

Este no es el único trámite judicial en el que se encuentra Audasa. Y es que también tiene un ojo pendiente de Europa tras decretar la Comisión Europea que España incumplió la normativa comunitaria al haber ampliado la prórroga de la concesión de la AP-9 hasta 2048, que debería estar ya liberada, es decir, sin peajes.

El Gobierno estatal anunció ya un recurso contra el dictamen de Bruselas si bien se desconocen sus argumentos.

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