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El TSXG niega a un opositor exámenes de otros años al ser identificativos por la caligrafía

La letra es un «dato personal» cuya «protección» prima sobre las garantías de transparencia o publicidad en procesos selectivos

Recuerda la Sala que el acceso a la información «no es derecho ilimitado o absoluto»

El apelante quería las pruebas para «mejorar su preparación», no con el fin de valorar la «proporcionalidad» o «arbitrariedad» del tribunal calificador

EXAMENES EN EL INSTITUTO FERIAL DE VIGO PARA 97 PLAZAS DEL GRUPO C1 DEL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA XUNTA DE GALICIA.

EXAMENES EN EL INSTITUTO FERIAL DE VIGO PARA 97 PLAZAS DEL GRUPO C1 DEL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA XUNTA DE GALICIA. / ALBA VILLAR

Vigo

Hablamos de datos personales y todos pensamos en el nombre, DNI, imagen, cuenta bancaria, un email, un número de teléfono, el historial médico... es decir, toda información que puede identificar a una persona. Pero nos olvidamos de una muy importante: la caligrafía. La forma o estilo de escribir «permite verificar la identidad de una persona»

Y es por esta argumentación que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estimó el recurso de la Diputación de Pontevedra frente a un opositor que había pedido los ejercicios o casos prácticos de las mejores notas en un proceso selectivo anterior –al que se presentó pero no aprobó– para «mejorar» su preparación en próximas oposiciones e intentar «obtener un resultado positivo en los exámenes».

Documentos manuscritos

El aspirante a las oposiciones de Administrativo C1 pidió multitud de exámenes y pruebas de procesos anteriores que sí le fueron concedidos, pero en relación a los casos prácticos, la Diputación rechazó entregárselos ya que son documentos con respuestas «manuscritas», donde la caligrafía podría permitir identificarlos o relacionarlos con su autor, «viéndose comprometido el derecho a la protección de datos».

No se le entregaron todos los exámenes

Y es que la caligrafía se considera un dato biométrico: «definen propiedades biológicas, características fisiológicas, trazos de la personalidad o TICs, que son atribuibles a una persona». Por ello, se le limitó su derecho a la información pública y no se le entregaron todos los exámenes.

Tras acudir a la vía judicial, el juez de lo Contencioso-Administrativo, en primera instancia, dio la razón al opositor y ordenó a la Diputación entregarle la documentación «completa» haciendo alusión a que el Tribunal Supremo ha declarado el derecho de los participantes en procesos selectivos a «conocer los ejercicios realizados por los demás».

La Diputación presentó un recurso alegando que «estaba en juego» la protección de los datos de los aspirantes que realizaron aquellos ejercicios en particular.

Anonimizar los documentos no vale

Y ahora el TSXG le ha dado la razón. El acceso a la información «ha de ser pleno» en la medida en que resulte «indispensable para controlar» que el tribunal calificador actuó bajo los principios de «igualdad, mérito y capacidad». En este caso, el opositor lo hacía con la finalidad de mejorar sus calificaciones. Incide también en que la caligrafía es un dato personal y que anonimizar los documentos «no tendría un efecto real ».

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