La jueza absuelve a una madre de Vigo de maltrato infantil: el niño podría sufrir la enfermedad de los «huesos de cristal»
La Fiscalía pedía 4 años de prisión, pero el hallazgo de una variante genética en el niño introduce una duda «objetiva y científica» sobre el origen de las lesiones

El menor fue atendido en diciembre de 2022 en el servicio de Urgencias del Álvaro Cunqueiro de Vigo. / Marta G. Brea

Las fracturas existieron. De eso no hay duda. La clave era conocer el «mecanismo causal». ¿Se trataba de un caso de maltrato infantil o de lesiones con origen patológico? El largo procedimiento judicial nacido hace más de tres años no ha logrado arrojar una certeza absoluta, pero la «duda objetiva y científicamente fundada» surgida ha acabado derivando en la libre absolución de la acusada.
Se trata del caso de una joven madre que, tras una instrucción judicial iniciada en 2022, este pasado enero se sentó en el banquillo en Vigo enfrentándose a penas de hasta 6 años de prisión por supuestamente golpear, zarandear y, en definitiva, maltratar a su hijo de solo un año de edad. Tras el juicio, la magistrada ha exculpado a esta mujer ante la posibilidad de que las fracturas derivasen de una variante de la «osteogénesis imperfecta», más conocida como enfermedad de los «huesos de cristal», patología congénita y rara que se caracteriza porque los huesos de quienes la sufren se rompen con mucha facilidad.
La sentencia acaba de ser dictada por la magistrada de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Vigo. La Fiscalía planteó una petición principal de 4 años y medio de prisión, que se elevó a 6 años en el caso de la acusación particular. Pero la jueza, en coincidencia con la defensa y en una resolución contra la que todavía cabe recurrir en apelación, la absuelve.
Fracturas en las piernas y en un omóplato
Todo tiene su origen en unos hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2022, cuando el niño, de 13 meses, fue atendido en Urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro, donde, junto a hemorragias retinianas y lesiones en la cara, se le diagnosticaron fracturas en las dos piernas (fémur y tibia), en el omóplato derecho y probablemente en ese brazo (húmero). Algunas tenían al menos tres o cuatro semanas de evolución y otras databan de hacía solo unos días.
La mujer vivía en esa fecha con el menor y su otra hija en un hogar de acogida. En el juicio se declaró inocente y relató que había llevado al niño al hospital al advertir que tenía las piernas hinchadas tras haberle quedado atrapadas entre los barrotes de la cuna, algo que ya había ocurrido otras veces, y refiriendo sobre las heridas de la cara que podrían haberse debido al impacto del biberón debido a un frenazo del autobús en un reciente viaje en el transporte urbano.
Un gen con una variante de «significado incierto»
Una de las cuestiones que se puso sobre la mesa desde el principio fue la posibilidad de que el pequeño sufriese de «huesos de cristal». Y esto es lo que de alguna manera finalmente ha inclinado la balanza a la absolución. «Se llevó a cabo un estudio genético del menor, de su hermana y de su madre, concluyéndose que los tres presentan en el gen COLIA2 una variante de significado incierto, sin que pueda descartarse, de forma categórica, que dicha alteración genética presentada por el menor pueda constituir el origen o explicación de las lesiones», concluye la sentencia.
Junto a este hecho, se tiene en cuenta que esta madre siempre tuvo, además, una actuación «diligente» en el cuidado de su hijo, «constando su debida atención sanitaria y su integración en recursos asistenciales y no existiendo indicio alguno de situación de abandono, desamparo o desatención consciente y voluntaria por parte de la acusada al menor», algo que se acredita, cita el fallo judicial, a través del informe forense, las resoluciones de la Xunta y por lo manifestado desde el hogar de acogida, la escuela infantil o los servicios pediátricos.
La jueza también da respuesta, en base a lo expuesto por forenses y testigos, al hecho de que la joven no hubiese alertado antes de las fracturas antiguas del niño, que no se descubrieron hasta la visita a Urgencias de diciembre de 2022.
«Es posible que no se hubiesen detectado signos de alarma, más allá de los posibles episodios de llanto y episodios que, tratándose de un lactante que todavía no había iniciado la deambulación ni el lenguaje verbal, se podrían haber confundido con cualquier otra causa, y conclusión ésta que resulta reforzada por el extremo de que el menor acudió al servicio de pediatría, escasos días antes de los hechos, sin que tampoco el facultativo detectara signo de alarma o incidencia alguna tras su exploración», valora.
Una mutación que no está consta en la literatura actual
Uno de los aspectos en los que más se detiene la sentencia es en lo relativo al estudio genético para osteogénesis imperfecta realizado al niño. La mutación hallada fue clasificada como de significado incierto, no estando recogida en la literatura médica actual y, por tanto, según lo expuesto en la vista, ni está descrita su gravedad ni es posible establecer un porcentaje de probabilidad de fracturas.
La Unidad de Medicina Genómica concluyó que los datos obtenidos sugerían que «una variante probablemente benigna». Una de las peritos se extendió en señalar que la variante no se asocia actualmente a ninguna enfermedad, «pero si en el futuro se avanza en la investigación esta clasificación podría cambiar», así como si se acreditase que la madre sufrió también fracturas en su niñez.
«En definitiva, y a la vista de la prueba practicada, acreditada la existencia de una alteración genética en el menor y cuya posible relación con una patología de fragilidad ósea no ha podido descartarse, de manera contundente y concluyente, pronunciándose los informes en términos de probabilidad, y admitiendo el propio informe pericial una causa alternativa plausible de origen natural o patológico, que no puede ser eliminada con certeza, se ve comprometido el nexo causal exigido para sustentar una condena penal existiendo, pues, una duda objetiva y científicamente fundada sobre el origen o etiología de las lesiones», argumenta la sentencia. Una duda que impide «apreciar o afirmar, con el grado de certeza exigible, que las mismas sean consecuencia de una conducta, dolosa o imprudente, imputable a la acusada».
Todo esto en relación a las fracturas, señalándose sobre la hemorragia retiniana bilateral que también presentaba el niño que, en base a lo manifestado en la vista oral, puede ser por causa accidental o natural, así como por enfermedades médicas entre las que se encuentra precisamente la osteogénesis imperfecta.
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