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La Audiencia de Vigo priva a un agresor sexual de cualquier derecho sobre su hijo

Condenado por violar durante casi una década a otro hijastro, la Sección Sexta concluye que son hechos de «extrema gravedad» que hacen necesario proteger al menor

La sentencia civil ha sido emitida por la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo.

La sentencia civil ha sido emitida por la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

En abril de 2025 la Sección Quinta de la Audiencia de Vigo, sala especializada en penal, impuso una pena de 15 años de prisión a un hombre que violó a su hijastro durante casi una década. El «firme y claro» relato de la víctima, que denunció los hechos cuando ya era mayor de edad, derivó en esta condena que ya fue confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), aunque todavía cabía un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo. Ahora ha sido la otra sala de la Audiencia, la Sección Sexta encargada de civil, la que ha emitido una sentencia en relación con otro hijo todavía adolescente del agresor sexual. Los magistrados privan al condenado de la patria potestad con respecto a este joven, sin establecer régimen de visitas, en atención a la «situación de extrema gravedad» que narra el fallo penal, que «hace preciso adoptar todas las medidas de salvaguarda de un menor».

Esta sentencia civil deriva de una demanda presentada por la madre del menor, tramitada por el antiguo Juzgado de Primera Instancia 12 de Vigo especializado en Familia, que, en una resolución dictada dos meses después de la condena por agresión sexual, atribuyó a la mujer la guarda y custodia del adolescente, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, no estableciendo régimen de visitas y obligando al padre a pagar una pensión alimenticia mensual de 150 euros.

El hombre apeló. Entre otros alegatos, argumentó que la contundente sentencia que le impone 15 años de cárcel no es firme y que tenerla en cuenta en este procedimiento civil para privarle de la patria potestad, y por tanto del conjunto de derechos que la ley confiere a un padre con respecto a un hijo menor de edad no emancipado, supone «una vulneración del principio de presunción de inocencia».

Estudios, salud o lugar de residencia

La Sección Sexta desestima el recurso. Lo hace en una sentencia con fecha del pasado diciembre en la que los jueces indican que la grave situación, en caso de que se confirme la sentencia penal, «hace preciso adoptar todas las medidas de salvaguarda de un menor», que en este caso supone atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad para que tome las decisiones necesarias «que afecten a cuestiones como estudios, tratamientos o lugar de residencia». Sobre las visitas, y con independencia del caso penal, no se concretan ya que el menor tiene ya 17 años, una edad en la que según el criterio de esta sala «la comunicación entre padres e hijos» debe ser la que éstos adopten de mutuo acuerdo.

La condena por agresión sexual al hijastro hace referencia a unos hechos ocurridos entre 2002 y 2010. El hombre sometió a ese menor hoy ya adulto a continuos ataques sexuales, a un «clima de constante intimidación ambiental» y a una situación de «miedo y pánico», llegando a amenazar a la víctima, según el relato que ésta prestó en el juicio, con un cuchillo o encañonándola con un arma de fuego.

La facultad del juez para apartar a los menores de «un peligro»

A la hora de adoptar su decisión en relación con la privación de la patria potestad, la Sección Sexta acude al Código Civil y concretamente al artículo 158. Se trata de un precepto legal que faculta al juez –de oficio o a instancia del afectado, de su familia o de la Fiscalía– a decidir las medidas convenientes o las disposiciones que considere «a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios».

El Código Civil otorga por tanto a los magistrados la facultad para tomar decisiones que garanticen la protección de los menores. Como refleja el texto legal, pueden hacerlo en relación con la prestación de alimentos, para evitar «perturbaciones dañosas» en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda, ante cualquier peligro o perjuicio –como ocurre en el caso que se acaba de sentenciar en Vigo– o «para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas», para lo cual puede adoptar medidas como la prohibición de salida del territorio nacional, la de expedición del pasaporte al menor o someter a «autorización judicial previa» cualquier cambio de domicilio.

En el caso del agresor sexual de Vigo, la sala cita otro artículo, el 154, para indicar que procede suspender la patria potestad cuando se incumplen los principios que cita el precepto. Lo que dice el mismo es que la patria potestad «se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica». Y entre los deberes de un padre o madre están, entre otros, «velar» por sus hijos, «tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral».

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