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El Supremo rechaza el recurso de la mujer que dejó sin un ojo a su novio tras arrojarle un cargador en Vigo

Alegó que ella no tuvo intención de ocasionarle una lesión de tanta gravedad

El Alto Tribunal tampoco le admite la atenuante de confesión al reconocer los hechos «de forma tardía»

Un cargador de teléfono móvil, en una imagen de recurso.

Un cargador de teléfono móvil, en una imagen de recurso. / Envato

En plena discusión de pareja en abril del 2021 en una vivienda de Vigo, la mujer le arrojó el cargador de un móvil al hombre, lo que le provocó a la postre la pérdida de un ojo. La Audiencia Provincial de Pontevedra la condenó a 6 años de cárcel, 72.000 euros de indemnización y a alejarse de su por entonces novio por un plazo de 10 años. Recurrió la pena primero al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), pero rechazó su petición, y después al Tribunal Supremo, que recientemente ha fallado igualmente en su contra.

La mujer, M. C. S., solicitaba en su recurso de casación que no podía ser procesada por un delito de lesiones tras los citados hechos, sino por otros dos de carácter menor: de lesiones por imprudencia menos grave y, subsidiariamente, de lesiones por imprudencia grave.

Se excusaba para ello en que «nunca tuvo intención de ocasionar al denunciante una lesión de tanta gravedad», pues el chico acabó perdiendo su ojo izquierdo, se refleja en el auto del Supremo. Además, explicaba en su defensa que utilizó un objeto doméstico y común que «carece, desde un punto de vista objetivo, de aptitud para causar una lesión» como la mencionada. Finalmente, refería que el cargador «no fue dirigido de forma directa contra el rostro del denunciante».

A pesar de lo relatado, el varón, cuya novia le había propinado asimismo varios golpes con la mano en la cara, precisó ser ingresado durante seis días y someterse a dos cirugías. Más tarde, en 2023, se le fue retirado el ojo para colocarle una prótesis «que requiere cuidados repetidos consistentes en gotas varias veces al día, limpieza especial cada 4 meses y su reposición periódica». Para más inri, la víctima presenta «dificultad para el cálculo de la distancia, lo que incide en su profesión de pintor».

«Las circunstancias en que se produce hacen que las graves lesiones producidas, aun cuando no fueran directamente queridas por la agresora, resultaran altamente probables en su producción»

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema suscribe lo dictado por los tribunales precedentes y establece que para cometer un delito de lesiones «no es necesario querer causar de manera específica uno de los resultados allí contemplados»: «Las circunstancias en que se produce hacen que las graves lesiones producidas, aun cuando no fueran directamente queridas por la agresora, resultaran altamente probables en su producción».

Por otro lado, M. C. S reclamaba que se le aplicase la atenuante de confesión, pues reconoció a los policías que se presentaron en la casa en la que vivía con el varón lo que había cometido. Sin embargo, el Supremo se lo niega de igual modo tras apreciar que su testimonio se realizó «de forma tardía» y «cuando las pesquisas policiales, muy avanzadas, se dirigían precisamente frente» a ella. Lo dictamina así porque antes de llegar los agentes al inmueble, ya se habían presentado con anterioridad el hermano de la víctima y la pareja de este, que fueron los encargados de llamar a las fuerzas de seguridad.

El Tribunal Supremo, además, citando a la Audiencia, valora en su escrito que no se trató de una «confesión completa», pues ella alegó «legítima defensa» e incluso presentó después una denuncia contra el hombre en el Juzgado de Violencia de Género de Vigo que «fue posteriormente sobreseída».

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