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La Audiencia valida los wasaps para cumplir con la mediación previa

Los magistrados, en un pleno para unificar criterios, abogan por evitar interpretaciones «rigoristas» que priven al ciudadano del acceso a la Justicia

Acuerdan que ciertos pleitos de divorcios, los monitorios contra propietarios morosos o los de desahucios contra okupas no necesitan negociación

La sala civil de la Audiencia de Vigo encargada de resolver los recursos de apelación es la Sección Sexta.

La sala civil de la Audiencia de Vigo encargada de resolver los recursos de apelación es la Sección Sexta. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

El requisito de la negociación previa para poder presentar pleitos civiles supuso toda una revolución. Esta exigencia legal que entró en vigor en abril de 2025 generó no pocas dudas y derivó, de hecho, en un descenso de la litigiosidad. Los jueces y letrados judiciales de los antiguos juzgados de Primera Instancia de Vigo tuvieron que celebrar juntas de cara a unificar criterios y decidir qué medios se consideraban válidos para cumplir con la mediación. Ahora han sido los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los de segunda instancia, quienes se han reunido con idéntico objetivo. Y las decisiones que acaban de adoptar no coinciden, del todo, con las acordadas por los de primera instancia. Una de las más llamativas es que aceptan los mensajes de WhatsApp y los SMS como medios de comunicación «válidos» para realizar la oferta negociadora.

La junta de magistrados de Primera Instancia de abril del pasado año había excluido expresamente este tipo de mensajes para intentar esa mediación previa a la vía judicial. El parecer de los magistrados de las tres secciones civiles de la Audiencia (las dos de Pontevedra y la de Vigo) es distinto. En un pleno de unificación de criterios celebrado el 23 de enero acuerdan como métodos válidos los siguientes: «burofax, buromail, buroSMS, correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico, SMS, WhatsApp o cualquier otro medio de mensajería instantánea que conste recibido o con intervención de servicio electrónico de confianza, acta notarial, documento expedido por tercero neutral, actos de conciliación, oferta vinculante del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, negociación directa y conciliación privada».

Los magistrados concretan que para acreditar la recepción del mensaje enviado a la otra parte, cuando no exista respuesta, «será válido el certificado emitido por el servidor de confianza (cualificado o no) sobre la recepción del email, SMS o WhatsApp». Detallan singularidades relativas al correo electrónico y a las comunicaciones físicas y postales, señalando sobre estas últimas que no serán válidas si el destinatario aparece como «desconocido», «sin perjuicio de declaración responsable».

Derecho a la tutela judicial efectiva

La Audiencia amplía los métodos que tenían a su alcance ciudadanos y abogados para materializar esta negociación, que hasta ahora se estaba realizando sobre todo mediante burofax (que tiene un coste que parte de casi 20 euros) o con la clásica conciliación judicial. El espíritu parece ser sin duda el de facilitar el acceso de los ciudadanos a la vía judicial, ya que el acuerdo adoptado, en su preliminar, resalta el consagrado derecho a la tutela judicial efectiva, «que impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de interpretar los requisitos procesales de acceso a la jurisdicción y a los recursos en el sentido más favorable al ejercicio de la acción, evitando interpretaciones rigoristas, formalistas o desproporcionadas que priven injustamente al justiciable de una decisión sobre el fondo».

Los criterios que acaban de acordar estos magistrados en una reunión presidida por el presidente de la Audiencia, Jacinto José Pérez Benítez, y en la que también estuvieron la presidenta de la Sección Sexta Begoña Rodríguez González y varios de sus siete magistrados no son de obligado cumplimiento para los jueces que deciden en primera instancia, pero todo apunta a que los empezarán a aplicar en sus resoluciones ya que, de no hacerlo, serían revocadas en vía de recurso.

De hecho, la sala viguesa ya registró más de 70 apelaciones contra autos que inadmitieron a trámite litigios por no cumplir con la mediación, que ahora serán revisados con estos nuevos criterios.

Litigios matrimoniales o de accidentes de tráfico

Junto a los métodos válidos, la Audiencia también unificó criterios en torno a cierto tipo de litigios que han generado dudas, concretando en cuales se exige mediación y en cuales no. Entre los que no necesitan negociación previa, según este acuerdo, están las medidas provisionales anteriores a las demandas de divorcios o separaciones, y el proceso declarativo posterior planteado dentro del plazo legal.

Tampoco se exige, entre otro tipo de asuntos, en los monitorios para reclamar deudas comunitarias a los propietarios morosos o en los europeos (en el resto sí) o en los desahucios contra ignorados ocupantes (okupas).

Y en ciertos pleitos bastará la clásica reclamación extrajudicial previa que ya se exigía antes de esta reforma legal: por ejemplo en las acciones individuales promovidas por consumidores (incluidas las relativas a contratos usurarios) o en las demandas por accidentes de circulación contra compañías aseguradoras. Sí se necesitará negociación si se pleitea contra el dueño o el conductor del vehículo que causó los daños.

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