Condenan al Sergas por un diagnóstico tardío de cáncer de próstata
Debe pagar 20.000 euros de indemnización por la pérdida de oportunidad terapéutica que sufrió el paciente debido a la «mala praxis» de su médico de cabecera

La sentencia concluye que hubo mala praxis en la atención al paciente. / FdV

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia del antiguo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra que condenó al Sergas por un diagnóstico tardío de un cáncer de próstata a un paciente por la «mala praxis» del médico de atención primaria que lo atendió años antes. Los magistrados ratifican la indemnización de 20.000 euros como perjuicio moral por la pérdida de oportunidad terapéutica padecida por el hombre.
El demandante solicitaba más de 56.000 euros, pero tanto en primera instancia como tras el recurso de apelación los magistrados mantienen la cantidad de 20.000 euros, rechazando una de las partidas que se pedían, de 21.900 euros por los gastos derivados de una intervención quirúrgica de prostatectomía laparoscópica robotizada practicada en la sanidad privada.
Los hechos se remontan a 2011, cuando el recurrente fue a su centro de atención primaria por problemas de retención de orina y se le realizó una analítica que arrojó un resultado elevado de un antígeno tumoral, revelador del riesgo de padecer esa enfermedad. Fue años después, en 2018, cuando, tras un nuevo análisis, se le derivó de urgencia al Hospital Álvaro Cunqueiro, realizándosele una biopsia de próstata que derivó en el diagnóstico de un adenocarcinoma muy agresivo. La detección del cáncer había sido tardía, con la consiguiente reducción de la terapéutica posible, propiniéndosele desde la medicina pública en el Servicio de Medicina Nuclear del Meixoeiro un tratamiento de radioterapia y braquiterapia de 24 sesiones, más bloqueo hormonal durante dos años de duración. El hombre decidió optar por la cirugía robótica en la sanidad privada.
La condena al Sergas es por la existencia de «mala praxis» por parte del facultativo de atención primaria que atendió al paciente en 2011 «por no haber extremado las precauciones acordando la práctica de pruebas diagnósticas (test de antígenos-PSA) cada dos años a partir de la fecha en que se conocieron los resultados de la PSA de 2011 (2,79 ng/ml, superior en un margen importante al mínimo que sirve para comenzar a detectar riesgos)». Los jueces también censuran que no se valoró que el paciente tenía antecedentes familiares por línea directa en el padecimiento de la misma enfermedad.
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