La inadmisión de demandas judiciales por no cumplir con la mediación llega a la Audiencia
Setenta recursos de apelación se acumulan en la Sección Sexta, cuyos magistrados celebrarán un pleno conjunto con los de Pontevedra para adoptar criterios comunes

Funcionarios en una de las oficinas de la Ciudad de la Justicia, que está viviendo una sucesión de reformas legales, entre ellas la de la mediación previa. / MARTA G. BREA

El requisito de la mediación previa que se exige para poder presentar pleitos civiles no está siendo del todo pacífico. Aunque poco a poco tribunales y abogados vigueses se han ido acostumbrando a esta obligación, que se está formalizando sobre todo mediante burofaxes o acudiendo a la clásica conciliación judicial, desde que la Ley de Eficiencia Procesal entró en vigor hace nueve meses ha habido decenas de demandas judiciales que han acabado rechazadas de plano por incumplir la exigencia legal. La Sección Sexta, la sala de la Audiencia de Vigo encargada de resolver las apelaciones civiles, acumula ya más de 70 recursos presentados contra resoluciones judiciales que inadmitieron a trámite litigios presentados en la ciudad olívica al concluirse en primera instancia que o no fueron acompañadas de negociación previa o la efectuada no se adecua a los requisitos que se establecieron.
De forma previa a resolver estos procedimientos, los siete magistrados y magistradas de la Sección Sexta celebrarán una reunión de Pleno con los jueces de las dos salas civiles del órgano provincial que tienen su sede en Pontevedra de cara a unificar criterios. El acta con el acuerdo que se adopte dará vía libre para resolver las apelaciones que hay pendientes en Vigo y en la ciudad del Lérez, que por su tipología tienen la consideración de tramitación preferente, y será comunicada a los colegios de abogados y procuradores, así como a los presidentes de los tribunales de instancia de la provincia (nueva denominación de los antiguos jueces decanos).
Juntas sectoriales tras las dudas surgidas
La ley que introdujo los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) entró en vigor el 3 de abril. Ante las dudas surgidas en los propios juzgados y entre los profesionales sobre la manera de cumplir la necesaria mediación, los letrados de la Administración de Justicia y los magistrados celebraron juntas sectoriales de cara a homogeneizar criterios en relación con esta «actividad negociadora» anterior a la vía judicial, preceptiva en la práctica totalidad de los asuntos, incluidos los de Familia, y aplicable también, según se dictaminó en estas reuniones, a los procedimientos monitorios, el que se constituye como pleito estrella para reclamar deudas y que en 2025 dio lugar a más de 6.600 demandas judiciales.
A la espera de lo que ahora dictaminen los magistrados de la Audiencia y si de su acuerdo surge algún cambio, los criterios vigentes adoptados en primera instancia establecen que «solo se admitirán las demandas que acrediten que se ha acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias o la realización por la parte demandante de un intento de negociación y, en este último supuesto, no se considerará como tal el mero requerimiento de pago o cumplimiento dirigido a la eventual parte demandada». La omisión de esta mediación «se considerará un defecto insubsanable», aunque sí se permite corregir la falta de aportación de documentación relativa a negociaciones que se hubiesen realizado de forma previa a la interposición del litigio.
Burofax, buromail, acta notarial o conciliación
A efectos prácticos, los jueces enumeraron los medios que consideran adecuados para llevar a cabo esa negociación previa. Y estos son el mail certificado (buromail), el burofax (el que más se está usando), el correo ordinario certificado «siempre que conste el contenido de lo enviado», el correo electrónico «documentado», el acta notarial o la conciliación judicial, un tipo de procedimiento que se ha disparado en Vigo un 290% precisamente a raíz de esta reforma legal.
Lo que no se admite como métodos válidos son las conversaciones de WhatsApp o telefónicas, los SMS o «certificaciones de empresas dedicadas a envíos masivos de correspondencia en los que únicamente se certifica que la notificación no ha sido devuelta».
Una declaración responsable y una denuncia policial en los pleitos por okupación de vivienda
Hay ocasiones en que realizar la mediación que se exige legalmente no es del todo fácil. Ocurre por ejemplo en las demandas por okupación de viviendas que se presentan en la vía civil. Los jueces civiles de Vigo también tuvieron en cuenta esta situación cuando elaboraron sus criterios, al igual que puntualizaron algunas particularidades en relación con los procedimientos monitorios que tanto se utilizan para reclamar deudas económicas.
En las demandas de desahucio por precario contra «ignorados ocupantes», las que se formalizan por okupaciones, bastará con que se aporten dos tipos de documentos: una declaración responsable «que detalle los intentos de notificación» a las personas que residan ilegalmente en la vivienda y un «principio de prueba» de la situación en la que está el inmueble, como por ejemplo una denuncia judicial o policial.
En relación con los monitorios, se advierte, no se admitirán las demandas que contengan una mera declaración responsable «de la imposibilidad de llevar a cabo una actividad negociadora previa por desconocer el domicilio real del demandado o el medio por el que pueda ser requerido». En estos casos en que se ignora el domicilio del deudor, abogados vigueses consultados señalan que están acudiendo a las conciliaciones judiciales.
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