El clan Santórum, una unión de narcotransportistas «sin jerarquías»: todos hacían de todo
La sentencia del «Karar» rebaja de organización a grupo criminal la unión del arousano con sus más estrechos colaboradores y no ve pruebas ni de que prepararan ni de que fueran los receptores del abultado alijo

Juan Carlos Santórum, en una de las sesiones del juicio del Karar. / Marta G. Brea

A modo de una de cal y otra de arena, la esperada sentencia de las 3,8 toneladas de cocaína del «MV Karar» ni da por buenas todas las tesis de la Fiscalía ni acoge la mayoría de argumentos esgrimidos por los abogados defensores, que, con la excepción de los de los tripulantes del buque, que se autoinculparon en el juicio, pedían la libre absolución para sus clientes. Uno de los ejes del escrito del fiscal era que los 28 procesados formaban parte de una organización criminal. Las magistradas rechazan esta tesis: rebajan la unión de Juan Carlos Santórum Navazas con sus más estrechos colaboradores a la de grupo criminal, figura sancionada con penas más leves, y solo a efectos del narcotransporte. En lo que a este alijo se refiere, concluyen que «ninguna constancia existe» ni de que el arousano y su grupo hubiesen organizado el transporte transoceánico ni de que fueran los destinatarios finales de la droga: su función iba a ser la de salir al encuentro de la embarcación con lanchas rápidas para después «trasladar y ocultar en tierra» la cocaína alijada.
Tras casi seis años de recorrido judicial, la sentencia emitida esta semana por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, no será, ni mucho menos, el último capítulo judicial de este caso. A la espera de ver lo que hará la Fiscalía, varias defensas ya avanzaron que presentarán recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Después, en la vía ordinaria, aún quedaría el Tribunal Supremo. Y hay abogados que adelantan que no dudarán en «pelear hasta el final» y en ir al Constitucional si es necesario. La sentencia impone 13 años de cárcel a Santórum, 10 años a las personas de su entorno aunque absolviendo y eximiendo de toda culpa a su hermano Ricardo, y entre 11 años y medio y 2 años al resto de acusados, rebajando las que había planteado el fiscal Pablo Varela.
Alijar droga en alta mar
Una de las cuestiones que centralizaban el escrito de la acusación pública era que los procesados funcionaban como una organización criminal. Las magistradas lo rechazan. Sí es cierto, razonan, que Juan Carlos Santórum se hallaba al frente de un grupo de personas cuya actividad fundamental era alijar partidas de sustancias estupefacientes que se transportaban por vía marítima para su traslado a tierra. Esto es lo que iban a hacer con los 3.824 kilos de cocaína con una pureza media del 77,6% que iban en el «Karar» si no fuese porque el abordaje policial llevado a cabo la madrugada del 25 de abril de 2020 frustró sus planes.
Pero la relación del arousano y sus siete colaboradores no reúne las características propias de una organización. «Entre todos ellos no existía ninguna jerarquía rígida ni división de funciones. Todos ellos realizaban las mismas actividades de pertrechamiento de las embarcaciones que disponían, incluido el propio Juan Carlos, que además lideraba el grupo sin la rigidez, jerarquía y estabilidad propias de la organización criminal», se razona en la sentencia. Las juezas no vieron la estabilidad y permanencia propias de esta figura penal, aunque por la cantidad de medios de los que disponían sí «estaban por encima de la agrupación transitoria para la realización de un concreto hecho delictivo propia de la codelincuencia», motivo por el que sí aprecian el grupo criminal.
Una unión «totalmente fortuita»
Nadie más que Santórum y estos siete condenados formaban parte del grupo. Los tripulantes del «Karar» y el gallego que iba también a bordo como «notario» de la droga no tenían ningún tipo de relación previa con los arousanos: su unión «fue totalmente fortuita». También se deja fuera del grupo criminal al funcionario de Aduanas, a su esposa y al colombiano detenido en Madrid en relación con esta causa (a los que de hecho se desvincula también en sentencia del alijo de 3,8 toneladas), así como al empresario vigués dedicado al sector de las embarcaciones también condenado en este caso, quien, se concluye, aunque se relacionaba con el arousano, «actuaba de manera individual trabajando para quien se lo pidiese en cada momento y no dentro de ningún grupo criminal».

Tripulantes de Nepal del «Karar» junto a personas que les han ayudado en España, este miércoles ante la Ciudad de la Justicia tras conocer la sentencia que les permitirá regresar a su país. / FdV
Vía libre a la expulsión de los tripulantes: la defensa pide la ejecución inmediata del fallo
Una de las múltiples peculiaridades del eterno juicio del «Karar» fue la de la situación en la que quedaron los 14 tripulantes de Bangladesh y Nepal. Tras cuatro años en prisión preventiva, quedaron en libertad en abril de 2024 al agotarse el plazo del encarcelamiento provisional, pero debían quedarse en España primero para asistir al juicio, que no concluyó hasta febrero de 2025, y después para recibir la sentencia, notificada esta semana. Al menos cuatro de ellos, todos bangladesíes, se fugaron de España mientras se estaba a la espera de la resolución judicial que se acaba de hacer pública.
Su situación fue muy complicada. No tenían medios económicos ni familiares en España ni sabían el idioma. «Se vieron en un limbo legal obligados a vivir en la indigencia», llegó a denunciar uno de sus abogados en el juicio. Gracias a la ayuda de sus letrados y del capellán de A Lama, tuvieron un techo bajo el cual dormir desde que en abril de 2024 fueron excarcelados.
La sentencia les impone 6 años y un día de cárcel, pero dado que cumplieron el máximo de prisión preventiva, se le sustituye por su expulsión del territorio nacional. La mejor de las noticias para ellos, ya que, como celebraban este miércoles una vez se les notificó personalmente el fallo, están deseando volver a su país. Los que siguen aquí son los nueve tripulantes de Nepal y su abogado, Alfredo Rodríguez, pedirá que la resolución se declare ya firme con respecto a sus clientes de cara a que se ejecute y se les expulse a Nepal «a la mayor brevedad posible». Si la sala accede en estos términos, la expulsión no será inminente. «No es automático. Deben hacer sus pasaportes y la cuestión se puede alargar administrativamente, máxime porque no hay un cauce diplomático de España con Nepal, pero ojalá sea lo más rápido posible», resume.
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