La Audiencia condena al clan Santórum por las 3,8 toneladas de droga del «Karar»
Al cabecilla, el arousano Juan Carlos Santórum, le impone 13 años de prisión
El funcionario de Aduanas que colaboró con el entramado suma 11 años de cárcel por tráfico de drogas y blanqueo

Juan Carlos Santórum durante el juicio en la Audiencia de Vigo por el alijo de 3,8 toneladas de cocaína del MV Karar. / PABLO HERNANDEZ GAMARRA
El arousano Juan Carlos Santórum, líder del entramado del alijo de 3,8 toneladas de cocaína del MV Karar con destino el Puerto de Vigo fue condenado a 13 años de prisión por tráfico de drogas e integración en grupo criminal. En su resolución, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, condena también a penas de 10 años cárcel a las personas del entorno de Santórum por estos mismos delitos, menos a su hermano que fue absuelto. Igualmente, se impone la pena de 11 años y medio de prisión para el funcionario de Aduanas por tráfico de drogas y blanqueo de capitales; otros 7 años de cárcel al empresario constructor naval cuyo seguimiento inicial sirvió para relacionar al clan Santórum con el cargamento y 6 años de cárcel para los 14 tripulantes del MV Karar, incluido un gallego, con la atenuante de confesión tardía. El capitán y otros tres integrantes se dieron a la fuga el pasado septiembre mientras esperaban el fallo.
Y es que la sentencia se alargó casi tanto como el juicio, once meses de espera que se traducen en una condena global de casi 200 años de prisión. Así, la Audiencia considera probado que Juan Carlos Santórum estaba al frente de una organización dedicada a alijar droga transportada por vía marítima y ocultarla en tierra, así como a la venta de cocaína a terceros: «No solamente actúan como ‘lancheros’ sino que, además, se dedican a la venta a terceros de la droga que poseen».
Gran peso en la vista oral de este procedimiento tuvieron las cuestiones previas que plantearon las defensas al comienzo del juicio. Desde la vulneración del derecho de defensa hasta la nulidad de las escuchas, seguimientos e inicio de las investigaciones por falta de motivación. Todas fueron rechazadas por el tribunal.
La DEA hizo saltar la liebre
Sobre la idoneidad de la investigación, esto es, si había motivos o sospechas suficientes para proceder con las pesquisas penales, la magistrada-presidente es tajante: «No existe un derecho a que el encausado pueda desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales». Y es que en este caso fue la DEA la que pone en aviso a la Policía española sobre la «existencia de un buque denominado Karar que navega hacia la costa española y que transporta una importante cantidad de cocaína que va a ser introducida en España a través de la costa gallega, siendo un grupo de gallegos los encargados de trasvasar la droga desde dicho buque a otras embarcaciones rápidas para su traslado a tierra».
Además, los investigadores del GRECO Galicia tenían ya en el punto de mira a uno de los acusados, el empresario naval Fidel F.B., por su supuesta participación en otras «actividades delictivas», siendo éste sometido a «diversas vigilancias» entre las que destaca encuentros con el clan de los Santórum. «Y, a partir de esta actividad de Fidel F.B., deducir que las personas a las que se hace referencia en el informe se pueden estar pertrechando con embarcaciones para concluir una operación de narcotráfico, tampoco es baladí, tratándose, por el contrario, de una sospecha fundada», dicta la jueza.
De todas estas reuniones y encuentros se desprende, «claramente», por un lado, «que la relación que tienen los investigados a los que nos venimos refiriendo, entre sí, es la relativa a la preparación de la operación de narcotráfico». «Que conforme se iba acercando la fecha de esa operación (marzo de 2020), los preparativos se intensificaban, trasladando embarcaciones y acondicionando las mismas, [...], que los encausados, en sus desplazamientos, adoptaban medidas de seguridad indicativas de un actuar subrepticio, andando y desandando el camino, dando varias vueltas por el mismo lugar para comprobar si estaban siendo seguidos por algún vehículo, llegando, incluso, a reunirse, algunos de ellos, a horas intempestivas; y, en cuarto lugar, lo que se desprende de las vigilancias referidas es que los encausados disponían de diferentes naves para la guarda, pertrechamiento y acondicionamiento de las embarcaciones (en Vinquiño, en Porto Meloxo y en Tomiño)», esgrimen.
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