Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

El Colegio de Enfermería de Pontevedra indemnizará con 30.000 euros a una empleada despedida que declaró contra el expresidente

El TSXG aprecia el cese como una «represalia empresarial»: «La empresa no ha logrado acreditar una causa justa de despido»

La contable había demandado hasta en tres ocasiones a la entidad por vulneración de derechos

Sede en Vigo del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

Sede en Vigo del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra. / MARTA G. BREA

Vigo

Una ex trabajadora del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra (COEPO) , con sede en la calle Aragón de Vigo, deberá ser admitida en la entidad además de recibir una indemnización de 30.000 euros por haber sido despedida, entre otros motivos, tras declarar en contra del que había sido presidente del Colegio, Carlos F.G. , en la causa penal por la gestión desleal en las cuentas colegiales durante sus años de mandato.

A esto se le suma que la empleada tuvo que demandar al COEPO hasta en tres ocasiones por vulneración de derechos, entre ellos, por la negativa a una adaptación de jornada para cuidar de su hijo menor o la cesión ilegal de trabajadores entre las empresas que integraban el Colegio.

Juicio en la Audiencia de Vigo contra el anterior presidente del COATPO, Carlos F.G.

Juicio en la Audiencia de Vigo contra el anterior presidente del COATPO, Carlos F.G. / Marta G. Brea

Por todo ello, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que el despido de la empleada responde a una «represalia empresarial»: «En este caso, sí aparece un panorama indiciario de discriminación». Los magistrados señalan que «la empresa no ha logrado acreditar la concurrencia de causa justa para despedir [...], se está fabricando una causa de despido aparentemente coherente con el único fin de deshacerse de la trabajadora que había accionado frente a la empresa».

Motivos «fabricados»

Concretamente, la empresa externalizó en otra firma todo lo relacionado con la contabilidad y gestión de nóminas, argumentación con la que sustentó el despido de la demandante, alegando razones organizativas. El TSXG rechaza esta máxima valorando que a pesar de esta externalización, las funciones de la trabajadora «no estarían vacías de contenido». «Han fundamentado el despido en motivos fabricados (externalización de la contabilidad a una asesoría).

Además de la indemnización de 30.000 euros, la Sala también ordena al Colegio la readmisión de la ex trabajadora y el pago de sus salarios no abonados desde el momento del despido, al ser considerado este «nulo».

El recurso de la empleada ante el Alto Tribunal gallego obedece al rechazo de sus pretensiones en primera instancia. El juzgado de lo Social nº4 de Vigo dio inicialmente la razón al Colegio esgrimiendo que no había un «nexo casual» entre el despido y el haber acudido a declarar como testigo a un proceso penal contra el anterior presidente, señalando que «la anterior junta de Gobierno nada tiene que ver con la actual».

Frente a esto, los magistrados del Tribunal Superior inciden en que ya existía una sentencia anterior de despido en la que también se valoró dicho cese como nulo por «vulneración de derechos fundamentales de la actora».

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents