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SENTENCIA DEL TSXG

Las viviendas militares no siempre se heredan: la hija de un comandante «perderá» la casa de Vigo pese a su vulnerabilidad

El TSXG rechaza que la hija sexagenaria de un comandante de máquina fallecido siga en la casa de Vigo que Defensa cedió en 1981 de forma vitalicia a su padre

Foto de archivo de dos militares de la Brilat en Vigo en la época del covid.

Foto de archivo de dos militares de la Brilat en Vigo en la época del covid. / Ricardo Grobas

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

¿Son las viviendas militares un derecho vitalicio que debe extenderse como una suerte de herencia a los familiares de los iniciales titulares de su uso? Pues no siempre. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que rechaza la petición de una sexagenaria de Vigo que pleiteó para seguir residiendo en la vivienda que se le asignó a su padre en 1981, hace más de cuatro décadas.

Tras la muerte en 2015 de este hombre, que era comandante de máquina, su viuda se subrogó en el derecho de uso hasta que también falleció hace dos años. La hija del matrimonio, de más de 60 años, acudió a la vía judicial para poder continuar en el domicilio en régimen de arrendamiento y de por vida, pero los magistrados, en coincidencia con el Ministerio de Defensa, concluyen que no tiene derecho a ello por imperativo legal pese a la «gravosa situación de vulnerabilidad económica» alegada.

«La especial vulnerabilidad económica no puede habilitar la subrogación en el derecho de uso de la vivienda militar ya extinguido por agotamiento de la única subrogación permitida», resumen los magistrados, en referencia a la subrogación que ya se autorizó en su día con la viuda y que impide una ulterior transmisión del citado derecho. La sentencia, con fecha del pasado 24 de noviembre y contra la que cabía recurrir ante el Tribunal Supremo, confirma así la resolución del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) que denegó en la vía administrativa la solicitud de la mujer.

La recurrente alegó que convivió con sus padres en dicha casa hasta la muerte de ambos y que, dados sus limitados recursos económicos, seguía allí a la fecha de la demanda. Argumentó que estaba desempleada y que tiene un hijo estudiante a su cargo, por lo que, con carácter subsidiario dada su vulnerabilidad, solicitaba que se le ofreciese un inmueble «que le permita la efectiva realización de su derecho a la vivienda».

Un «privilegio»

El abogado del Estado se opuso por imposibilidad legal. Primero, porque el contrato «se extinguió automáticamente a la muerte de su madre, que ya se había subrogado en la posición de su esposo al fallecer éste». La casa, añadió, es propiedad del INVIED, «organismo público cuyo patrimonio se integra en el Patrimonio del Estado». Y la ley, además de permitir una única subrogación, la limita a una serie de familiares: «No corresponde al INVIED y por extensión al conjunto de la sociedad sufragar el privilegio que supone para una persona ser titular de un contrato vitalicio de alquiler en condiciones favorabilísimas por el simple hecho de que su padre fuese militar».

Esta parte indicó también que la vivienda se le adjudica al militar «por el servicio que presta a España y los españoles», para atender las necesidades de movilidad geográfica de los miembros en activo de las Fuerzas Armadas, y que sería una «injusticia» para el resto de la sociedad favorecer a un descendiente que no prestó dicho «servicio público», más en el «contexto actual de crisis grave en el mercado de la vivienda a nivel nacional».

La sala falla a favor de Defensa por la imposibilidad legal de realizar una segunda subrogación de la cesión de uso. Sobre los problemas económicos, el TSXG dice que dicha cuestión no es objeto de este pleito, en el que se aborda el derecho de uso y no la resolución del contrato ni un desahucio, donde sí cabría invocar la suspensión del desalojo por vulnerabilidad previa acreditación de la misma.

Un hogar de por vida para facilitar la movilidad geográfica de los militares

Una de las principales normas que cita la sentencia es la Ley 26/1999 de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo «principio esencial» es, como su propio nombre indica, facilitar dicha movilidad geográfica de los militares en activo mediante el apoyo a sus necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad.La ley establece que el militar que haya adquirido el derecho de uso de una vivienda «podrá mantener» dicho contrato con carácter vitalicio. En caso de muerte, podrán ser beneficiarios de ese derecho, también de por vida y sin posibilidad de transmitir esa condición a terceros, el viudo o la viuda, siempre que convivieran al tiempo del fallecimiento, así como los ascendientes en primer grado y los hijos con una minusvalía del 65% o más. Para los demás hijos se limita la subrogación: solo por dos años o hasta la fecha en que alcancen la edad de 25 años.

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