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Condenan al Sergas por la muerte de un paciente tras una intervención en el Cunqueiro

El TSXG confirma la sentencia de Vigo que estableció una indemnización que suma 158.000 euros para la viuda y los tres hijos del fallecido

Entrada de Urgencias del Álvaro Cunqueiro de Vigo.

Entrada de Urgencias del Álvaro Cunqueiro de Vigo. / Alba Villar

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo que condena al Sergas a indemnizar con 158.000 euros a la viuda (50.000 euros) y a los tres hijos (36.000 euros para cada uno) de un hombre que falleció el 23 de abril de 2022 en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, un día después de someterse a una intervención quirúrgica, concretamente a una toracocentesis diagnóstica evacuadora, una técnica mínimamente invasiva que consiste en puncionar la pared torácica para extraer líquido o aire del espacio pleural. La jueza concluyó que hubo una mala praxis que dio lugar a un «resultado desproporcionado», conclusión que comparten los magistrados del alto tribunal gallego.

El paciente sufrió un shock hemorrágico debido a una lesión iatrogénica (punción de la 10ª arteria intercostal) causada durante la realización de dicha técnica quirúrgica. En atención a la prueba practicada, los jueces aplican la doctrina del daño desproporcionado ya que el riesgo que estaba previsto en el consentimiento informado en relación con una hemorragia «no hacía previsible» que se provocara dicho shock derivado de un hemotórax, «que solo ocurre, como máximo, en un 1% de los casos tras la práctica de una toracocentesis».

Alegaciones de la administración sanitaria

La Consellería de Sanidade negaba la mala praxis defendiendo en su recurso de apelación que la técnica que se aplicó al paciente era necesaria y la única alternativa posible a la coagulopatía que sufría, indicando que durante la intervención se produjo una complicación que ya estaba prevista en el consentimiento informado que llevó, «debido al gravísimo estado de salud y una deteriorada situación basal del paciente», al shock hemorrágico que si bien en un primer momento se controló, finalmente derivó en una parada cardiorrespiratoria «que probablemente en otras circunstancias no habría tenido lugar».

Frente a los argumentos de la administración, el TSXG responde que el riesgo de hemorragia previsto era ínfimo y que la interpretación de la jueza de primera instancia es correcta y ajustada al supuesto. Y por más que el estado de salud del hombre fuese muy precario, eso «no impide para nada que se pueda hablar de resultado desproporcionado una vez se ha acreditado esa excepcionalidad del riesgo, aunque figure como complicación descrita en el consentimiento informado de la cirugía»

La sentencia, con fecha del pasado 20 de noviembre y contra la que cabía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, insiste en que el mal estado de salud previo del fallecido no sirve para negarle al caso como supuesto de infracción de «lex artis» por daño desproporcionado, sin perjuicio, como de hecho se hizo, de que sí se debe tener en cuenta para «atemperar la responsabilidad» del Sergas.

Factor de corrección por el «gravísimo estado» de salud

La familia solicitaba una indemnización de más de 470.000 euros, pero la jueza, algo en lo que coincide el TSXG, aplicó un factor de corrección de un 50% respecto de las cantidades reclamadas porque las severas patologías que sufría el hombre le daban una esperanza de vida de a lo sumo seis meses (algo que también se tendrá en cuenta para valorar el lucro cesante) y de otro 10% adicional por la concurrencia de causas en el fallecimiento: en la muerte concurrió como «concausa», a ojos de las sentencias, el «gravísimo estado de salud» en el que se encontraba el hombre cuando acudió a urgencias. De no ser por esa situación, «podría haberse revertido definitivamente la hemorragia» que derivó en el fatal desenlace.

La confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, que había estimado en parte la demanda de la familia, supone también la condena en costas a cargo de la administración apelante en cuantía que no excederá del límite de 1.500 euros.

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