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Condenado un policía nacional en Vigo por golpear con la porra a una mujer embarazada

La víctima, de 37 semanas de gestación, estaba grabando con su teléfono móvil un incidente de su marido con otros agentes en la calle Portela

La Audiencia concluye que el funcionario policial incurrió en un «exceso» en su actuación dado que la mujer no estaba ejerciendo «ninguna amenaza»

Foto de archivo de un vehículo de la Policía Nacional en Vigo.

Foto de archivo de un vehículo de la Policía Nacional en Vigo. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

Vigo

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de Instrucción número 7 a un policía nacional por propinar dos golpes con la porra en una pierna a una mujer embarazada de 37 semanas en un parque de la calle Portela. El agente fue sentenciado al pago de 300 euros de multa como autor de un delito leve de lesiones y a indemnizar con 105 euros a la víctima por las heridas causadas, para lo que se establece la responsabilidad civil subsidaria del Estado. La resolución judicial ya es firme.

Los hechos ocurrieron la tarde del 4 de julio de 2024 cuando, a consecuencia de una llamada ciudadana relativa a unas personas que estaban causando molestias, tres agentes de la Policía Nacional se personaron en un parque de la calle Portela, donde había un matrimonio y un amigo sentados en un banco. Los efectivos requirieron a uno de los dos hombres que se identificase, produciéndose una discusión ya que este varón lo veía injustificado ya que ellos estaban tranquilamente sentados y quienes causaban molestias eran otras personas que se encontraban a escasa distancia de allí. La sentencia relata que, a raíz de esta disputa verbal, se produjo «un momento de tensión»: los policías llegaron a sujetar al hombre para que no se levantase del banco, si bien éste les dijo que tenía su DNI en el bolsillo y, tras soltarlo los agentes, se lo mostró. Dicha escena fue grabada por la esposa del hombre con su teléfono móvil.

Dos golpes en la pierna izquierda

Pues bien. El hecho concreto que centra esta sentencia condenatoria ocurrió cuando llegó al lugar como apoyo una segunda dotación policial, un furgón del que se bajó un agente (el hoy condenado), «quien directamente se dirige a la mujer diciéndole 'fuera, fuera' y al tiempo le propina dos golpes con la porra en su pierna izquierda». La perjudicada, que estaba en un avanzado estado de gestación, sufrió dos hematomas en el muslo por los que recibió asistencia sanitaria. La jueza condenó al agente que agredió a esta mujer, si bien absolvió a otros tres a los que también se acusaba de delitos leves y no vio probado que uno de estos efectivos hubiese propinado un bofetón al marido de la embarazada.

El policía condenado presentó recurso de apelación contra la sentencia, alegando, entre otros argumentos, que, tras llegar al parque en apoyo a la primera dotación, la mujer estaba a escasos centímetros de sus compañeros con sus armas a su alcance «con el peligro que ello supone en una intervención de seguridad ciudadana», que usó la defensa reglamentaria después de que ésta hiciese caso omiso a las indicaciones verbales que le dio y que, pese a estar visiblemente embarazada, no se percató de esa circuntancia hasta que ella se lo dijo, ya que todo ocurrió muy rápido. También apeló a que es un agente de la Policía Nacional con «una trayectoria impecable de 20 años de profesión».

Una situación de «nula peligrosidad»

La Audiencia rechaza sus argumentos. Aunque efectivamente todo sucedió rápido, «el recurrente tuvo tiempo suficiente de percatarse de la situación, de las posiciones de los implicados, del estado de embarazada de la denunciante, de su posición y de su actuación (estaba grabando lo sucedido, no ejerciendo ninguna amenaza)». «Es cierto que ésta no atendía a las instrucciones que le estaba dando el agente, pero puede valorararse que (el condenado) incurrió en un exceso en su actuación», razonan los magistrados, indicando que emplear la fuerza física debe ser siempre la última opción y que tampoco hubo proporcionalidad ya que «se trataba de una mujer embarazada que estaba grabando el incidente» y que suponía una «nula peligrosidad»

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