Retiran la incapacidad absoluta a un camionero con agorafobia al poder realizar «teletrabajo»
El conductor sufre de ansiedad en espacios abiertos y solo sale de su casa con su mujer
El TSXG indica que «en la actualidad el trabajo a distancia se configura como una posibilidad real y efectiva»

Camiones en el ramal entre el Puerto y la autopista AP-9 en el centro de Vigo. / ALBA VILLAR
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha retirado a un camionero de Vigo con agorafobia (miedo a los espacios públicos o al aire libre) su incapacidad absoluta al considerar que podría desempeñar un teletrabajo.
«En la actualidad el trabajo a distancia se configura como una posibilidad real y efectiva de ocupación en múltiples tareas no solo administrativas sino de interrelación a distancia que no precisa el contacto físico o visual con otras personas», destacan en su sentencia.
Así, los magistrados estiman el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le rebajan las prestaciones a una incapacidad total para el desempeño de su profesión. Según se recoge en la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo, este órgano le otorgó la incapacidad absoluta en base a las patologías que padece este conductor de camión cisterna de 42 años: trastorno de ansiedad con agorafobia y restricciones en las actividades que incluyan los contactos sociales.
Padecimientos
Según su evaluación clínica-laboral, este camionero presenta un alto grado de ansiedad ante su situación agorafóbica «que lo mantiene permanentemente en casa salvo si sale acompañado de su mujer».
Sus relaciones sociales se limitan «al ámbito doméstico», tampoco es capaz de quedar con la gente y lleva una vida «sedentaria» con tendencia a la clinofilia (tendencia excesiva a permanecer en cama por causa del estrés o ansiedad). Presenta también apatía, astenia, anhedonia y mientras las relaciones familias son «respetadas», las sociales son «carentes».
Con todo, el Alto Tribunal gallego rechaza mantener su incapacidad absoluta ya que tales padecimientos son constitutivos de una incapacidad total para el desempeño de su profesión, no lo serían para otros puestos a distancia o teletrabajo.
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