Un juez de Vigo desestima la demanda de un hombre que solicitaba hasta 22 semanas de permiso de paternidad como su mujer
Ve «obvia» la «distinta situación» de ella, siendo un «hecho indiscutiblemente diferenciador» que sea la gestante

Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea
E. P.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha desestimado la demanda al Sergas interpuesta por un hombre que solicitaba hasta 22 semanas de permiso de paternidad, al igual que disfruta la madre de su hijo, y no 16 semanas como le correspondía por ley.
En la sentencia el juez ve «obvia» la «distinta situación» de la mujer, siendo un «hecho indiscutiblemente diferenciador» que sea ella la gestante.
«El Estatuto Básico del Empleado Público es la normativa básica, establece el mínimo y en ese mínimo ambos permisos se igualan, pero el legislador autonómico gallego desde la competencia que ostenta del desarrollo de la materia, respeta esa igualdad y, a mayor abundamiento, reconoce seis semanas más de permiso a la empleada por una razón objetiva, real, fundada y de suficiente peso, como es que es la gestante, hecho indiscutiblemente diferenciador de la situación en la que se encontrará siempre respecto del padre», subraya el fallo.
La sentencia añade que, «por mucha coparentalidad y reparto de responsabilidades domésticas igualitaria que se consagre, (...) mal que nos pese o bien que nos parezca, siempre habrá un factor diferenciador y trascendental entre el varón y la mujer con respecto al hecho del nacimiento de un hijo».
«Y ese factor es el que pura y simplemente justifica legítima y sobradamente la diferencia de trato, porque resulta relevante comprender que la naturaleza de este permiso posee una dimensión plural, esto es, se consagra, desde luego, en interés del recién nacido, para que se materialice la corresponsabilidad parental, pero también, lógicamente, en beneficio de la empleada pública, para que pueda disfrutar de una completa recuperación tras el embarazo y parto, que seguro necesitará en mucha mayor medida que el padre», destaca.
Por todo ello, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el progenitor, siendo una sentencia firme, contra la que no cabe recurso.
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