Pierde la custodia en Vigo tras instar a su hija a llamar «mamá» a su madrastra
El padre deberá abonar 600 euros mensuales de pensión alimenticia y el 50 % de los gastos extraordinarios

La Sección Sexta de la Audiencia de Vigo, creada en 2001, está especializada en materia civil. / Marta G. Brea
EFE
Un hombre ha perdido la custodia de su hija en Vigo por, entre otras cuestiones, instarla a llamar «mamá» a su madrastra. La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado en una sentencia reciente el fallo previo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo, que ya había atribuido la guarda y custodia de la niña a la madre con un régimen de visitas a favor del padre.
El progenitor debe abonar 600 euros mensuales de pensión alimenticia y el 50 % de los gastos extraordinarios.
La representación procesal del padre de la niña presentó un recurso de apelación ante la Audiencia en el que solicitaba que se revocara íntegramente la sentencia dictada y se determinara que la patria potestad fuera compartida por ambos progenitores y que la guarda y custodia le correspondiera a él, así como dejar la pensión alimenticia en 300 euros.
El tribunal provincial comprobó que un informe del gabinete psicosocial de fecha 3 de octubre de 2025 refleja circunstancias que no concurrían cuando se emitieron los informes del año 2023 y que refuerzan la consistencia de la recomendación de otorgar la custodia de la menor a la progenitora.
Ese informe refleja que la niña «manifiesta cierto malestar en el entorno paterno al sentirse instada a llamar mamá a la actual esposa del padre, circunstancia impuesta que afecta a la estabilidad de la menor en la diferenciación de los roles» que corresponden a su madre y a la pareja del padre.
Además, ese análisis psicosocial recoge que el padre, en la entrevista con el gabinete, comenta que no recogió a la niña en varias ocasiones cuando le correspondía estar con ella porque esta tenía ansiedad y prefirió que se estabilizara antes.
Para la Audiencia Provincial, eso indica que el padre estaría dejando a la madre la labor de tratar el estado psicológico de la menor o que suponía que sería ella quien «adecuadamente» lograría tratarlo, actitud con la que el progenitor estaría revelando «la calidad de la relación entre la madre y la hija» como productora de «bienestar».
Por todo ello, la Sala concluye que el interés superior de la menor «queda mejor protegido» por la custodia materna y que, además, «en relación a la gravedad del conflicto actual de los progenitores», entiende que «el régimen de custodia compartida no satisface adecuadamente» ese interés superior de la menor.
En todo caso, contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación.
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