La Audiencia de Vigo obliga a devolver la legítima a un hijo desheredado «por abandono sentimental»
El padre lo sacó del testamento por la «total y absoluta« ausencia de relación con él, causándole un «daño psicológico»: «Tenía un fuerte pesar»
Los jueces rechazan esta postura: «El padre pudo haber instado los procedimientos judiciales oportunos para tener un mayor contacto con él y no lo hizo»

Firma de una herencia / DAS SEGUROS
Desheredar a un hijo no es tarea sencilla. La Ley de derecho civil de Galicia dice que deben darse varias causas: haberle negado alimentos al padre, maltratarlo de obra o injuriarlo gravemente o atentar contra él. Privar a un descendiente de la legítima es algo excepcional y debe estar muy bien fundado. Esto es lo que trató de alegar la segunda mujer y heredera única de un vigués fallecido que desheredó «expresamente» a su hijo por la «total y absoluta» relación con él. Concretamente, expuso que esta falta de «relación afectiva y abandono sentimental» le causó al padre un daño psicológico; a su criterio motivo que justificaría el maltrato de obra del hijo y por lo tanto confirmaría la legalidad del testamento.
«Lesionar» su salud mental
Sin embargo, primero el Juzgado de Instancia n.º 2 de Vigo y ahora en segunda instancia la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo, ratificó la ilegalidad de esta cláusula obligando a la viuda del padre a darle al hijo demandante la parte de la herencia que le corresponde por ley, argumentando que si bien el contacto no era todo lo fluido que quería el padre y existía poca relación, esto no es motivo para desheredar a un hijo.
Es más, los magistrados de la Audiencia incluso imputan al padre cierta responsabilidad en esta falta de comunicación con el hijo, ya que cuando se divorció su madre «no consta que haya instado procedimiento de algún tipo tendente a obtener una mayor comunicación» con él. Postura totalmente opuesta a la esgrimida por la heredera y segunda mujer del fallecido, que alega «un abandono emocional» por parte del hijo totalmente contrario « a los deberes inherentes a toda relación paterno-filial», llegando incluso a «lesionar» la salud mental del hombre.
Comunidades separadas
De la sentencia se recaba que el fallecido y la madre del hijo demandante se separaron cuando este era muy pequeño, yéndose a vivir a Asturias mientras el padre se quedó en Vigo. Esto le provocó «un fuerte pesar» por la escasa relación que pasó a tener con el menor. La Audiencia explica que esta situación viene devenida no a voluntad del hijo, sino porque la relación entre ambos «se desarrollaba en base a los convenios alcanzados por los progenitores o por lo decretado en una resolución judicial».
Con todo, y según las declaraciones de los testigos, las «quejas» del padre eran constantes desde hace años porque el hijo «no le cogía el teléfono» o las conversaciones eran de «poca duración». Decían que el padre tenía necesidad de estar con su hijo y que sentía «que no era correspondido»; lo que a priori podría ser un argumento a favor de la viuda, los magistrados apreciaron todo lo contrario: «La relación entre padre e hijo, aunque escasa e insuficiente para el progenitor, sí existía».
Visitas por su enfermedad
Una vez el demandante fue mayor de edad, se marchó a estudiar a Madrid, dificultando una relación presencial fluida con el padre, sin embargo, el hijo sí visitó Vigo varias veces para ver a su padre tras conocer su enfermedad que finalmente causó su fallecimiento. Otra de las pruebas que se presentaron en el juicio fueron grabaciones familiares en las que «no constan reproches o frases que denoten tiranteces entre padre e hijo».
Así, los jueces estiman que aunque la relación fue escasa, sí era existente, descartando por lo tanto un supuesto maltrato de obra que justificase ser desheredado. «El hijo era muy joven cuando falleció su padre, por lo que no se le puede imputar plenamente la escasa comunicación, ya que dejó de vivir con su progenitor cuando era muy pequeño, residiendo ambos en localidades lejanas lo que no facilitaba los encuentros personales», concluye la Audiencia.
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