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Absuelta la exchófer de Vitrasa condenada a 15 años de cárcel por incendiar un autobús en Vigo

El TSXG entiende que no hay pruebas suficientes y queda exenta como posible «encubridora» por su relación afectiva con el autor

A la pareja de la conductora y autor material de los incendios le rebaja la pena a más de la mitad: 9 años y medio de prisión

La conductora y su pareja, acusados de incendiar dos autobuses de Vitrasa, en el juicio celebrado el pasado junio en la Ciudad de la Justicia de Vigo.

La conductora y su pareja, acusados de incendiar dos autobuses de Vitrasa, en el juicio celebrado el pasado junio en la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Alba Villar

Vigo

Vuelco judicial en el caso de los incendios intencionados que calcinaron dos autobuses de Vitrasa en abril de 2023. De una condena inicial de 15 y 22 años de cárcel para la conductora de uno de esos buses y su pareja, respectivamente, a la absolución en el caso de ella y rebaja de un tercio de la pena para él, que se fija en 9 años y medio de prisión.

Este es el resultado del recurso de apelación planteado ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por parte de Patricia F.N. –chófer de la empresa concesionaria del transporte público de Vigo– y su pareja Marcelo F.S. a la sentencia de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, que la condenó como coautora del incendio de un vehículo de la empresa, en vísperas del Primero de Mayo de 2023, y en pleno conflicto laboral en la concesionaria.

A él se le atribuyó autor material de los dos fuegos, imponiéndosele una pena superior por un delito de incendio continuado con riesgo para la vida, ya que en ambos autobuses se encontraban pasajeros en su interior.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, deja claro dos cuestiones: la autoría sin «cualquier atisbo de duda» de Marcelo F.S. y el «conocimiento» por parte de Patricia F.N. de lo «que iba a suceder y sucedió» pero no su implicación en los hechos de forma tajante ni convincente que exige el ámbito penal.

A la vista de los hechos, el TSXG entiende que aunque es obvio «que las parejas se conocen mutuamente», esto no implica «sin más» la autoría de la conductora en uno de los incendios. «Su convivencia afectiva con Marcelo F.S.; los objetos hallados en el domicilio común; el hecho de que fuera empleada (conductora) de la sociedad concesionaria del transporte urbano que sufría una huelga vinculada por los recurrentes con el delito [...] o la circunstancia de que ni siquiera intentara apagar el fuego en sus inicios sólo nos permiten concluir que Patricia F.N. era conocedora de lo que iba suceder y sucedió», señalan los magistrados.

Esta realidad le otorgaría a la conducta el calificativo penal de encubridora –y de no coautora, delito por el que fue inicialmente condenada–, sin embargo y en aras del artículo 454 del Código Penal, los encubridores están exentos de pena cuando se traten de cónyuges o personas con las que mantengan una relación de afectividad, como es este caso.

En cuanto a Marcelo F.S., los jueces limitan su pena a los 9 años y medio al entender que los incendios en los dos buses fueron fruto de «un plan preconcebido, ejecutados de la misma firma en un breve lapso de tiempo» y aunque causaron un riesgo o «peligro» para los pasajeros de «relativa menor entidad». Por ello, reduce en su mitad inferior la condena, pena que según trasladó el abogado de ambos, Manuel Carpintero, será recurrida al Supremo.

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