El Supremo se reafirma en su condena contra Audasa: estaba «obligada» a informar de los atascos en la AP-9
El Alto Tribunal inadmite el incidente de nulidad de la concesionaria contra la sentencia firme de los peajes y zanja que «la controversia ya está resuelta»
La plataforma En-Colectivo insta a la empresa a devolver «cuanto antes» el dinero a los conductores afectados por las retenciones de las obras de Rande

Retenciones debido a las obras de ampliación del puente de Rande. / Alba Villar

«La controversia ya está resuelta». Estas son algunas de las palabras que utiliza el Tribunal Supremo en la resolución con la que inadmite a trámite el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones presentado por Audasa contra la sentencia firme que obliga a la concesionaria a restituir parte de los peajes cobrados durante las obras de ampliación del puente de Rande en la AP-9. La providencia está firmada por la misma sala y los mismos magistrados que emitieron esa reciente y contundente condena, en la que ahora se reafirman. La empresa, zanjan, estaba «obligada» a informar a los usuarios sobre los atascos que hubo en ese período de más de tres años de obras. La plataforma En-Colectivo valora positivamente esta decisión e insta a Audasa a devolver «cuanto antes» el dinero a los conductores afectados por las retenciones graves de tráfico reconocidas en sentencia. La incógnita ahora es si la concesionaria se da ya por vencida judicialmente hablando o alarga el pleito acudiendo a la vía extraordinaria del Tribunal Constitucional.
La causa por los peajes cobrados durante las obras de Rande suma un recorrido de casi ocho años. Empezó con una condena, siguió con una absolución y derivó, en octubre, en la sentencia del Supremo que, de nuevo y de forma definitiva, condenó a Audasa. Ese fallo puso fin a la vía judicial ordinaria y parecía que también a este pleito nacido en 2018 a raíz de la acción en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios impulsada por la Fiscalía de Pontevedra.
Pero contra todo pronóstico Audasa pidió anular la sentencia del Alto Tribunal alegando vulneración de derechos fundamentales. Los magistrados, sin embargo, acaban de inadmitir el incidente de nulidad. Lo hacen en una providencia de este 15 de diciembre. «No se ha justificado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. [...] la invocación formal de un derecho constitucional no permite promover este incidente excepcional para intentar reabrir una controversia ya resuelta».
Objeto del procedimiento
El Supremo rechaza que en su sentencia se haya excedido de lo que era objeto del procedimiento o que exista indefensión. «En la sentencia no se incurre en incongruencia 'extra petita'. El objeto del proceso y del recurso de casación ha sido determinar si la práctica consistente en cobrar por la demandada el importe íntegro de los peajes a los usuarios de la autopista, a pesar de las graves incidencias en el tráfico provocadas por las obras, es abusiva, y para decidir esa cuestión (una vez fijado el criterio jurídico procedente) es un elemento determinante la información que el empresario está obligado a dar al usuario, como con claridad se ha dejado expuesto en la sentencia. Elemento que, por tanto, la sala, que asumió la instancia, podía examinar en cuanto lo exigía el criterio jurídico aplicable», argumenta, agregando que la Fiscalía alegó la insuficiencia de información proporcionada a los usuarios y la concesionaria pudo exponer, y «efectivamente lo hizo», cuando «considerara procedente».
Los jueces recuerdan que la obligación de información de la que se habla en la sentencia firme no se impuso a terceros, sino a la propia demandanda, es decir, a Audasa. «Como se dice en la sentencia, la sala ha tomado en consideración que ha quedado acreditado que la demandada era quien mejor conocía la densidad de tráfico, y quien en el momento de realización de las obras se encontraba en mejor posición para sugerir y adoptar las medidas necesarias para garantizar unas mejores condiciones», concluye.
Un pronunciamiento «contundente»
Ante este pronunciamiento, En-Colectivo destaca que el Alto Tribunal desmonta «de forma contundente» el argumento esgrimido por la concesionaria y «deja claro que el procedimiento se desarrolló con todas las garantías, sin que exista lesión alguna de derechos fundamentales». A su juicio, esta decisión refuerza aún más la solidez jurídica de la sentencia y consolida el derecho de los miles de usuarios afectados a recuperar lo pagado indebidamente, con los intereses correspondientes, algo en lo que también incide Juan Ramón Camacho Vázquez, uno de los abogados del despacho BGI LAW que representa a esta plataforma ciudadana.
Aunque Audasa podría aún intentar interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, desde En-Colectivo consideran que «la contundencia de la providencia del Supremo hace muy difícil que dicho recurso pueda prosperar, al carecer de contenido constitucional real». «Este rechazo supone un paso muy importante y envía un mensaje claro: las sentencias están para cumplirse y los derechos de los ciudadanos deben ser respetados», señala Diego Maraña, presidente de la asociación. «Confiamos en que Audasa abandone definitivamente la vía de la dilación y proceda a devolver cuanto antes el dinero a los usuarios, que llevan años esperando justicia», añade.
La plataforma reitera su compromiso de «seguir acompañando y asesorando» a las personas afectadas por el cobro indebido de peajes en la AP-9, recordando que la asociación pone a disposición de los usuarios su guía de reclamación y apoyo jurídico a través de su página web www.en-colectivo.com «Hoy es un día para el optimismo. La justicia ha hablado con claridad y los ciudadanos están más cerca de recuperar lo que nunca debieron pagar», concluyen.
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