Intoxicación por gas y daño moral: la Justicia reconoce a los afectados el derecho a ser indemnizados
La Audiencia de Vigo falló a favor de una mujer que sufrió explosiones en su casa por una caldera defectuosa: se generó un «riesgo seguro» que le causó «angustia»
Jueces de Madrid o Barcelona también indemnizaron a afectados por inhalar monóxido de carbono

La sentencia del caso del daño moral de Vigo la dictó la Sección Sexta de Vigo. / ALBA VILLAR

Una de las cuestiones que se dirimirá en el juicio que se celebre en Vigo derivado de la demanda judicial presentada contra Naturgy por una familia que resultó intoxicada por gas en su vivienda es la del daño moral. El abogado plantea que, entre otras partidas, el matrimonio y su hijo sean indemnizados cada uno con 3.000 euros por la angustia y el temor vivido. La demanda cita varias sentencias de supuestos similares en las que se reconoce este tipo de responsabilidad civil. Y uno de esas resoluciones judiciales fue dictada por la Sección Sexta, la sala civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra que tiene su sede en la ciudad olívica.
Los magistrados, en dicho fallo emitido en 2021, estimaron parcialmente el recurso de apelación presentado por la litigante contra la sentencia de primera instancia, que había desestimado la petición indemnizatoria por daño moral de 30.000 euros. Frente a dicha absolución, la Audiencia sí condenó a las compañías demandadas a indemnizar con 6.000 euros a la mujer.
La demandante había contratado el 10 de octubre de 2015 el suministro de gas ciudad a dichas empresas. El contrato incluía la instalación receptora individual y la colocación de un calentador, «aportando la parte demandada los elementos que componían dicha instalación, incluido el calentador o caldera».
Tres explosiones en poco más de un mes
Casi un año después, el 26 de septiembre de 2016, se produjo en la caldera una explosión sin consecuencias, pero la afectada dio aviso de lo ocurrido. Un técnico cortó el suministro de gas y al día siguiente abrió de nuevo la llave. El 5 de octubre hubo otra explosión, cortándose el suministro y restableciéndose otra vez, y el 9 de noviembre del mismo año se produjo la tercera deflagración, procediéndose al precintado del suministro e informándose a la mujer de que el problema derivaba «de un mal funcionamiento de la caldera». Diez días después los técnicos tuvieron que volver a la casa debido al fuerte olor, lo que derivó en que finalmente cambiasen la caldera de forma gratuita.
Para los magistrados de la Sección Sexta estos hechos supusieron «un riesgo y peligro para las vidas de la familia por más que únicamente se produjeran daños materiales de entidad menor y no llegaran a afectar a la integridad física de los moradores». El daño moral existe no porque haya habido un concreto daño, sino por el «temor o angustia» a que éste se produjese a causa de las explosiones que ocurrieron «en la casa en la que se desarrolla la vida familiar». «La perturbación fue injustificable porque tuvieron que producirse tres explosiones para que decidieran cambiar la caldera», esgrimen los jueces, agregando que las explosiones tuvieron entidad relevante y se generó un «riesgo seguro» porque olía a gas.
Otras sentencias de Barcelona y Madrid
No es la única sentencia que se cita en la demanda del caso de Vigo que se verá la próxima semana en una sala de vistas. El daño moral también se reconoció en una resolución dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona, a favor de una madre y sus dos hijas por los daños corporales, patrimoniales y morales sufridos por la inhalación de monóxido de carbono a causa del deficiente sistema de evacuación de la caldera de gas de la cocina de la vivienda familiar, cuya rehabilitación había sido efectuada dos antes por la empresa demandada.
También en un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, en este caso emitido en 2020, se condenó a indemnizar con 3.000 euros a una familia formada por un matrimonio y sus tres hijos que igualmente resultó intoxicada por monóxido de carbono en su domicilio.
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