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El Supremo reabre la batalla legal por la concesión de 50.000 metros cuadrados en el Puerto de Vigo

Admite el recurso de Pérez Torres y ordena al TSXG analizar si tiene validez el concurso que hace cinco años adjudicó a Kaleido los terrenos del muelle Transversal

Imagen del muelle Transversal del Puerto de Vigo, donde se tramitó la concesión.

Imagen del muelle Transversal del Puerto de Vigo, donde se tramitó la concesión. / Marta G. Brea

Pablo Galán

Pablo Galán

Vigo

El Tribunal Supremo acaba de reabrir la batalla legal emprendida por una de las empresas que opera en el Puerto de Vigo, Pérez Torres Marítima, contra el concurso público convocado en diciembre de 2019 por la Autoridad Portuaria, en aquel momento presidida por Enrique López Veiga, para otorgar en concesión durante 35 años una superficie de casi 50.000 metros cuadrados en el muelle Transversal. Esa superficie fue finalmente adjudicada medio año después a Kaleido Ideas&Logistics, que semanas antes del concurso había solicitado más espacio para su logística.

En una sentencia con fecha del pasado 13 de noviembre, el Supremo ha decidido admitir el recurso de casación presentado por Pérez Torres después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) inadmitiese hace casi tres años, en febrero de 2023, su demanda contra la convocatoria y los pliegos de bases del concurso sin ni siquiera entrar en el fondo del asunto. Se limitó entonces el Alto Tribunal gallego únicamente a sentenciar que Pérez Torres carecía de «legimitación activa» para recurrir, avalando así la decisión del Consejo de Administración del Puerto de desestimar la impugnación y seguir adelante con el concurso, al que se presentó únicamente la propuesta de Kaleido.

El Supremo, tras el recurso de casación presentado por la mercantil, da la vuelta al asunto y entiende que Pérez Torres es un operador portuario potencialmente afectado por la concesión que se planteó, por lo que ordena devolver el caso a la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG para que lo retrotraiga al momento anterior al dictado de la sentencia para analizar el contenido de los argumentos esgrimidos por Pérez y Torres sin que pueda declarar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación.

Para llegar a esa conclusión, el TSXG recogió en su sentencia de febrero de 2023 que Pérez Torres ni siquiera había participado en el concurso para optar a la concesión del terreno ni refería justificadamente la existencia de condiciones que le impidiesen participar. Además, establecía que en caso de haber algún perjuicio para la empresa demandante, esta sería como consecuencia de la resolución de la convocatoria, no de los pliegos.

El Supremo, en cambio, recoge en su reciente sentencia que el «hecho de no haber participado en el procedimiento de otorgación de la concesión no impide la impugnación de la convocatoria ni de los pliegos, siendo por tanto evidente que esa concesión podía afectar a sus derechos e intereses legítimos».

Ahora, por tanto, el TSXG deberá examinar si es preceptivo anular el procedimiento administrativo que derivó en la adjudicación a Kaleido de esos 50.000 metros cuadrados que le permitió concentrar su actividad en el muelle Transversal. Para defender sus intereses, Pérez Torres esgrimía en su escrito que los pliegos establecían condiciones contrarias a la libre competencia intraportuaria, se incumplían las distancias exigibles en materia de operatividad o se vulneraba la normativa fiscal y principios de transparencia.

En sus escritos de contestación a la demanda, la Autoridad Portuaria defendió que el concurso no se había licitado en los mismos términos que Kaleido había solicitado previamente, rechazando también que el muelle Transversal sea el único espacio del Puerto apto para manipular mercancía general convencional. Mientras, Kaleido, parte codemandada, registró alegaciones en un sentido similar, defendiendo que los pliegos respetaban los principios de transparencia y publicidad.

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