El juez ordena cerrar un piso turístico en Vigo por estar «prohibido» en los estatutos
Las normas del edificio de hace 40 años vetaron las «casas de huéspedes» y la comunidad vecinal planteó con éxito que se asimile esta figura a la actual de las viviendas vacacionales

La demanda de pisos turísticos es muy elevadas en épocas como la actual. / A.H.R.

«Las viviendas han de ser destinadas exclusivamente a tal fin, sin que en ellas puedan establecerse despachos, peluquerías, clínicas, casa de huéspedes ni otro fin que no sea el de residencia familiar». Esta es una de las normas que se contemplan en los estatutos vigentes desde hace más de 40 años de un edificio de viviendas del casco urbano vigués. Y esta estipulación es la clave de la demanda judicial que presentó la comunidad de vecinos en ejercicio de una acción de cesación de la actividad de alquiler turístico que se desarrollaba en tres de los pisos del complejo residencial.
Una de las propietarias demandadas, que gestionaba dos de esas viviendas, se allanó y dejó de utilizarlas para dicho fin vacacional. En el caso de la otra, la tramitación judicial llegó hasta la fase de la audiencia previa, donde también acabó mostrando su conformidad, lo que ha dado lugar a una sentencia condenatoria en la que el juez declara que el uso que realizaba del piso como alquiler turístico y/o de corta duración «está prohibido estatutariamente», condenándola a cesar en dicho «uso prohibido» y a dar de baja su propiedad para dicho propósito «de modo permanente» en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (Reat) de la Xunta.
En Vigo, según los últimos datos publicados en este registro autonómico, hay casi 2.200 viviendas de uso turístico. Paradójicamente, pese al boom de este tipo de alojamientos, no es una materia que esté llegando de forma habitual a los tribunales olívicos. La sentencia que se cita en este artículo fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo. La demanda se presentó en junio de 2024 y la resolución judicial que ha trascendido ahora tiene fecha de este verano.
La comunidad de propietarios llevaba luchando desde 2020 para impedir el uso turístico de dichas viviendas. La primera junta extraordinaria en la que se advirtió de que los estatutos impiden esta actividad y que se debía cesar en su ejercicio «de manera inmediata» se remonta a 2020. Tras agostarse la «vía amistosa y extrajudicial», en otra junta en 2024 fue cuando se acordó presentar la demanda judicial solicitando la prohibición del uso turístico de esos pisos y consecuentemente de las zonas comunes, que incluyen una piscina, una terraza comunitaria y una sala de juegos.
División horizontal
Uno de los argumentos principales de la demanda, explica Abraham Tenoira, el abogado que representa a la comunidad, se centró en una de las normas que se incluyen en la escritura de división horizontal del edificio. «Junto a concretar que las viviendas no podrían tener otro fin que no sea el de residencia familiar, cuando se construyó el complejo el promotor prohibió específicamente las casas de huéspedes», explica.
Ese régimen estatutario tiene más de cuatro décadas pero el letrado advirtió en la demanda que ha acabado siendo estimada íntegramente por el juez que ese concepto, el de casa de huéspedes, hacía referencia «al tradicional establecimiento de hostelería de menor categoría que el hostal y el hotel», una casa particular «que acogía huéspedes para comer, dormir o en pensión completa». Y a juicio de la comunidad de propietarios, esos estatutos que siguen vigentes a día de hoy deben interpretarse «según la realidad social del tiempo» en que han de ser aplicados. Y, según expusieron en su escrito, la figura de la casa de huéspedes tiene un «perfecto encaje» en lo que en la actualidad son los apartamentos turísticos, algo que valida el magistrado en su sentencia al concluir que el uso turístico «está prohibido estatutariamente».
Esta comunidad, eso sí, tiene ahora otro litigio por delante ya que emprenderá otro pleito judicial para solicitar que dicho piso que cesó en el alquiler turístico no se arriende por habitaciones, uso que acaban de prohibir en una reciente junta de propietarios.
«Este complejo se distingue por su ambiente familiar y la relación entre sus propietarios»
Una de las cuestiones en las que la comunidad de propietarios también incidió en su demanda es en que este complejo residencial «se distingue por su ambiente familiar y la estrecha relación entre propietarios». «La rotación de huéspedes de los pisos de uso turístico contraviene los principios básicos de familiaridad y confianza», argumentaron, mostrando también su preocupación por el uso de zonas comunes como la piscina, que junto a tener un aforo máximo de 35 personas y un reglamento de régimen interno, se daba la circunstancia de que había turistas que hacían fotos en dicha zona en la que suele haber menores de edad, así como que «a veces» estaban en ambiente festivo, «bebiendo incluso alcohol», comportamiento que «nada tiene que ver con una piscina de uso principalmente familiar».
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